
Dejando a un lado la cuestión de la inviolabilidad de la opinión de los legisladores en ejercicio de sus funciones, es realmente ridículo que alguien se proponga sancionar a un parlamentario «por hacer declaraciones contrarias a las leyes».
Las razones son tan obvias que da un poco de vergüenza tener que exponerlas.
En primer lugar, el derecho constitucional a la libertad de expresión, que, como se sabe, no solo se encuentra recogido y consagrado en nuestras constituciones sino en la práctica totalidad de los instrumentos y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, ampara a todos los ciudadanos por igual y les permite cuestionar y opinar críticamente de cualquier autoridad. Las leyes, por supuesto, no son la excepción.
Y si esta libertad se reconoce a todos los ciudadanos, sin distinción, con mayor razón se le debe reconocer a quienes han sido electos para representar a aquellos en las asambleas populares.
El derecho a la libertad de expresión no está limitado sino por el derecho al honor de las personas. Tal derecho no asiste a las leyes, por más que estas hayan sido sancionadas por «personas».
En segundo lugar, en cualquier sistema democrático de básica configuración, si alguien puede criticar el contenido de las leyes o hacer «declaraciones contrarias a ellas», ese alguien son los legisladores, a quienes elegimos, no solo para sancionar leyes nuevas sino también para modificar y mejorar las existentes. Si el juramento que prestan los legisladores de observar la Constitución les prohibiera criticarla, o proponer la reforma o la derogación de las leyes, el Poder Legislativo entero perdería utilidad y significado, y los ciudadanos representados se tendrían que conformar con las leyes preexistentes, así sean malas o injustas.
Ninguno de los legisladores, opinadores, feministas y comunicadores que hoy piden que se aplique el rigor a un legislador provincial por sus opiones, ha pedido cosa semejante cuando en el reciente debate sobre la ley del aborto en el Senado de la Nación dos senadores por Salta (Rodolfo Urtubey y Cristina Fiore) se manifestaron abiertamente en contra del ordenamiento jurídico vigente.
La insumisión punible al ordenamiento jurídico es aquella que se lleva a cabo mediante actos materiales y no por medio de la palabra, cuyo libre ejercicio debe ser siempre respetado. Aunque alguien propusiera la desobediencia civil a una norma de derecho, solo se puede castigar la desobediencia cuando adquiere la forma de actos concretos, como por ejemplo cuando involucra una incitación a la violencia o a la resistencia organizada a la aplicación de determinadas normas.
La valoración crítica de las normas, la opinión sobre su conveniencia, su oportunidad o su justicia, jamás puede ser sancionada sin sacrificio de la libertad de expresión, sea que quien ejerza la crítica sea un ciudadano común o uno investido de una representación por elección pública.
Quienes desde los medios de comunicación o desde el gobierno alientan la aplicación de este tipo de sanciones merecen, sin dudarlo, la calificación de totalitarios.