La divulgación periodística de una rectificación de datos viola la ley de identidad de género

  • Varios medios de comunicación de Salta transgreden de forma dolosa el mandato de confidencialidad contenido en el artículo 9º de la ley 26.743, conocida como de identidad de género.
  • Derecho a la intimidad y homofobia
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El artículo 3º de la ley nacional 26.743, sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 2012, consagra el derecho de «toda persona» a solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre e imagen, siempre que tales atributos de la personalidad no coincidan «con su identidad de género autopercibida».


Es decir, que el supremo juez de la falta de coincidencia legalmente exigida para hacer posible el ejercicio de este derecho es la propia persona que va a solicitar la rectificación registral, lo que excluye lo que se podría denominar aquí la heteropercepción de aquella falta de correspondencia entre el interior de la persona y sus manifestaciones exteriores.

Esta clarísima exclusión legal, unida a los escasísimos requisitos que la propia norma exige para poder llevar a cabo la rectificación en los asientos del registro (no se requiere ni una operación quirúrgica, ni el dictamen de un tribunal médico, ni siquiera un simple examen visual por otra persona), viene a decir algo mucho más claro: que los de afuera son de palo.

Es decir, nadie puede salir a decir que fulano o mengana son o no son, si parecen o no parecen, o si alguna vez han sido o han mostrado deseos de ser. Mucho menos permite la ley que la vida sexual de una persona sea publicada con profusión de detalles por los medios de comunicación, como desgraciadamente se ha hecho en Salta.

Ahora bien, que si la ley de identidad de género hubiera dejado un resquicio a la maledicencia, las suspicacias y las murmuraciones, ya no es la ley sino el sentido común o el buen gusto los que prohíben que se pongan en relación, bajo ningún concepto, la identidad de género y sus consecuencias jurídicas con el prontuario sexual de una persona.

Un medio oficialista de Salta afirma hoy (o lo da a entender) en un artículo publicado con inocultable finalidad difamatoria que una persona nacida hombre no puede ejercer el derecho de rectificación consagrado en la ley nacional 26.743 si de forma habitual «se acuesta con mujeres» o si siempre se ha acostado con ellas, si tiene hijos con una mujer o si desprecia a los homosexuales.

Es evidente que la ley permite el cambio de identidad de género a cualquiera, con independencia de su ideología o de la forma o la orientación que adopten sus prácticas sexuales. La condición legal es -insistimos- una sola: la autopercepción.

La tesis de esta publicación digital es denigrante, no tanto para la persona supuestamente aludida, sino para el medio que se ha animado a ventilar sin derecho las intimidades de la vida sexual y conyugal de una persona, con el solo propósito de menguar su honra y su reputación. Y para quien, a través de razonamientos propios de la era de las cavernas, intenta convencer al lector de que es la percepción externa de la sexualidad ajena el vector que decide un asunto tan delicado como este.

El mismo medio de comunicación califica también a esta persona de «vago», «calculador» y «oportunista», por no citar sino unas pocas de las lindezas que le dedica en el escrito, dando a entender al mismo tiempo que ha instrumentalizado a su favor y de forma fraudulenta un derecho que, de serle negado sin fundamentos con arraigo en la propia ley, deberá entenderse que solo está destinado a una clase determinada de personas que, hasta aquí y paradójicamente, han hecho de la igualdad sin exclusiones su peculiar bandera.

En pocas palabras, que si la ley de identidad de género, como la que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, son solo instrumentos al servicio de minorías y no benefician a todas las personas por igual, sin distinciones ni exclusiones irrazonables, habrá que entender, o bien que las leyes no están muy bien hechas o que de ellas (de su interpretación y aplicación) se han apropiado unas personas bastante atrasadas y muy poco amantes de la igualdad que piensan que sus propias opciones sexuales o de identidad son más importantes que las del resto de los ciudadanos.

Quienes han perpetrado esta incalificable agresión a los derechos de una persona se han olvidado que el segundo párrafo del artículo 9º de la ley nacional 26.743 establece que «no se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248».

Si es verdad que el afectado es un obsesivo estudioso de los huecos y lagunas legales y si como titular de los datos no hubiera autorizado la divulgación de la rectificación registral, a buen seguro esta persona estará pensando en estos momentos en ampararse en este precepto para exigir una sustanciosa indemnización por lo que a todas luces constituye una publicidad malvada de un acto que, por ley, es de publicidad restringida.

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