Enseñanza religiosa en Salta: las verdades y las mentiras del debate

  • Comienza la audiencia pública señalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para debatir sobre la acción de amparo interpuesta contra ciertos aspectos de la enseñanza de la religión en la escuelas públicas de Salta. El autor pretende señalar los límites del debate procesal y advertir sobre la incoveniencia de utilizar la audiencia para dar rienda suelta al pensamiento ideológico, de uno o de otro signo.
  • Audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Desde que un grupo de padres y madres de alumnos, con el apoyo de asociaciones civiles partidarias de la enseñanza pública laica y gratuita, promoviera una acción de amparo para que la educación religiosa que se imparte en las escuelas públicas de la Provincia de Salta no ocupe horas de clases normales y no integre los planes de estudio, algunas voces interesadas han emponzoñado el debate intentando hacer creer que quienes promueven esta acción persiguen una finalidad diferente.


Algunos, como el Arzobispo de Salta -que por razones obvias y bastante comprensibles en su caso defiende el statu quo en la materia- han salido a decir que lo que se pretende es «acabar con la enseñanza de la religión», sin especificar los ámbitos en que dicha enseñanza pueda desplegarse y dando a entender que, de prosperar la acción de los padres, la enseñanza de religión desaparecería de las escuelas públicas.

Otros -menos autorizados que el Arzobispo- dijeron que de lo que se trata, directamente, es de «eliminar a Dios de las aulas».

De la lectura de algunos de los instrumentos que forman parte del expediente judicial que hoy se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación surge que los promotores de la acción no persiguen ni acabar con la enseñanza de religión, y menos aún pretenden «acabar con Dios», como dicen estas destempladas voces ideológicas.

Según el dictamen del procurador Abramovich, quienes han iniciado este procedimiento sostienen que la enseñanza de religión «debería» ser impartida fuera del horario escolar, con el objeto de resguardar los derechos fundamentales a la libertad de religión, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad.

Es este el objetivo central del amparo y no otro. Para asegurar la vigencia y el respeto de estos derechos tan importantes, los promotores del procedimiento entienden que se debe declarar inconstitucional el inciso ñ del artículo 27 de la ley provincial 7546 (Ley de Educación de la Provincia de Salta).

También han pedido que se declaren inconstitucionales el inciso m del artículo 8 de la misma ley 7546 y el artículo 49 de la Constitución de Salta, pero en ambos casos solo en la medida en que dichas normas puedan ser interpretadas como apoyo a las prácticas del gobierno que lesionan los ya citados derechos fundamentales.

Hay que recordar que en un pronunciamiento insólito por su concentrado conservadurismo y sus argumentos populistas la Corte de Justicia de Salta enmendó la plana de muy mala manera al juez Marcelo Ramón Domínguez, toda una autoridad en la materia. Domínguez había estimado la acción de amparo en primera instancia y ordenado en consecuencia que el gobierno cesara de inmediato las prácticas compulsivas de religión católica en las escuelas.

Al contrario de lo que dicen muchos medios de comunicación, la Corte de Justicia salteña no declaró la «constitucionalidad» de ninguna norma provincial. Sencillamente porque su misión no es declarar «constitucionalidades» de ninguna especie (la adecuación de las normas jurídicas estatales a la Constitución se presume) sino más bien las «inconstitucionalidades». Una cosa es decir que una norma cualquiera no vulnera la Constitución (un pronunciamiento admisible) y otra confundir este pronunciamiento con una imposible «declaración de constitucionalidad».

Dicho lo anterior, lo que debe resolver la Corte no es la erradicación de la enseñanza religiosa de las escuelas públicas de Salta, pues esta medida tan extrema no ha sido solicitada en ningún momento por los recurrentes. A lo sumo, lo que la Corte deberá decidir es si esta enseñanza -configurada como un derecho de los padres en el ordenamiento constitucional salteño y en muchas legislaciones del mundo- se debe impartir dentro o fuera del horario escolar normal y si la religión debe ser considerada una asignatura evaluable que integre formalmente el plan de estudios.

Según los recurrentes, el asunto no debe limitarse a un cotejo de normas (algo que hizo con muy poco sentido jurídico la Corte de Justicia de Salta) sino poner en relación los derechos fundamentales concernidos con las prácticas efectivas que directores y maestros llevan a cabo a diario en las escuelas, con el consentimiento y a veces con la complicidad expresa del gobierno provincial. Aquí reside una de las claves del debate jurídico.

Para el procurador Abramovich, la cuestión central consiste en determinar si la educación religiosa en la escuela pública de Salta, organizada como parte del plan de estudios y dentro del horario de clase, se encuentra dentro del margen de autonomía de las provincias, o si por el contrario, como alegan los recurrentes, trae aparejada prácticas que lesionan derechos prevalentes previstos en la Constitución nacional.

El propio Procurador identifica con prolijidad algunas de estas prácticas: 1) rezos obligatorios al comienzo de la jornada escolar (fs. 255, 271, 279, 712 y 724); 2) colocación de oraciones en los cuadernos de los alumnos al comienzo de cada día; 3) alusiones al catolicismo en las carteleras de las escuelas (fs. 712) y 4) bendición de la mesa (fs. 279 y 712). Abramovich sostiene que tales prácticas no son aisladas ni mucho menos, sino que, al contrario, son generalizadas, fomentadas por los maestros y autoridades escolares y realizadas por la mayoría de los niños.

Sobre la base de estos hechos, que constan perfectamente acreditados en el proceso, el Procurador sostiene que la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios «ha resultado en la práctica una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia».

Es decir que para el Ministerio Público Fiscal, no se trata tanto de una inadecuación legal como de un desvío de la legalidad hacia prácticas concretas que, en la medida que suponen una instrucción o adoctrinamiento religioso encubierto, desvirtúan la finalidad de las normas y acaban lesionando derechos fundamentales.

Pero aunque las normas provinciales se hubiesen aplicado sin este sesgo, el Procurador sostiene que su aplicación «ha implicado una coacción directa e indirecta en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, que está prohibida expresamente».

Debe tenerse en cuenta especialmente el impacto que estas prácticas compulsivas tienen sobre aquellos escolares que no profesan la religión católica. Sobre este punto tan delicado el Procurador sostiene que «el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante».

Pero esto no es todo: el Procurador advierte también de que el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como «no creyentes» en el boletín de calificaciones «configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación».

En resumen, que el debate judicial se ciñe a estos extremos. Las posturas ideológicas, tanto de aquellos que defienden abiertamente la ingerencia de la Iglesia en la formación de los ciudadanos como de los que se oponen a ella, están fuera de lugar y no deben ser ventiladas en una oportunidad procesal como la del trámite de audiencia pública. Convertir una oportunidad como esta en un escaparate para el debate religioso o sociológico (interminable, dogmático y de resultados poco concluyentes) es una pérdida de tiempo. El debate debe ser jurídico, única y exclusivamente.

Ecos del affaire Finaly y la iglesia católica

Con objeto de enfocar un poco mejor la posición histórica de la iglesia católica respecto de la enseñanza de la religión y del adoctrinamiento forzado en el catolicismo de niños que profesan otra religión, conviene recordar el famoso affaire Finaly, que conmocionó a Francia al final de la Segunda Guerra Mundial.

En 1938, Fritz Finaly, un médico judío de origen austriaco y su mujer Annie Schwarz se refugiaron en La Tronche, una localidad francesa cercana a Grenoble, tras la anexión de Austria por la Alemania nazi.

El matrimonio tuvo en Francia a sus dos hijos: Robert, nacido el 14 de abril de 1941 y Gérald, el 3 de julio de 1942. Los niños fueron circuncidados y llamados con un segundo nombre hebreo (Ruben para Robert y Guédalia para Gérald).

El 14 de febrero de 1944 los esposos Finaly son arrestados por la Gestapo y luego deportados hacia el campo de concentración de Auschwitz, en donde ambos mueren.

Sintiéndose amenazados, Annie y Fritz deciden esconder a sus hijos (por entonces, de dos y tres años) en el orfanato de San Vicente de Paul en Meylan, cercano a Grenoble, confiándole el secreto a una de sus amigas, Madame Poupaert.

Esta, temiendo de que los niños sean descubiertos, pide ayuda al convento de religiosas de Notre-Dame de Sion, en Grenoble, dirigido en febrero de 1944 por la Madre Clotilde. Las religiosas, en razón de la corta edad de los niños, no pudieron hacerse cargo de ellos en su pensionado y pidieron a su vez ayuda a una antigua resistente, ferviente católica, llamada Antoinette Brun, directora de la guardería municipal de Grenoble. Esta mujer tenía ya escondidos a nueve niños judíos en el castillo de Vif.

Brun se negó inicialmente a acoger a los niños, pero las religiosas le ofrecieron una pequeña pensión, que si bien la mujer aceptará, no iría a impedir que sea la gobernanta Marie quien se ocupe efectivamente de los pequeños.

Al final de la guerra, en febrero de 1945, Margarete Fischl, hermana del doctor Finaly, residente por entonces en Nueva Zelanda, se lanza a la búsqueda de sus sobrinos, con la certeza de que habían logrado escapar de la deportación. Lo hace a través de la OSE (Œuvre de secours aux enfants), una de las organizaciones judías que buscan asiduamente a los menores escondidos o desaparecidos.

Fischl pide ayuda a un antiguo resistente, llamado Moïse Keller, y posteriormente se suma a la búsqueda Augusta, una cuñada de Fritz Finaly que había conseguido regresar a Austria. Esta tía de los niños los visita en Grenoble acompañada de un representante de la OSE.

Antoinette Brun se rehúsa a restituir a los niños y se hace nombrar tutora legal de los mismos, «a título provisorio», con la esperanza de que el tiempo juegue a su favor y que sus tías desistan de buscarlos y reclamarlos. Posteriormente, el 28 de marzo de 1948, Brun hace bautizar a los hermanos en la iglesia de Vif.

Margarete Fischel y su hermana, Madame Rosner, que vive en Israel, deciden llevar el asunto a los tribunales y encargan su defensa y la de los niños al célebre abogado Maurice Garçon. El proceso judicial dura varios años y luego de muchos recursos, la justicia francesa ordena, el 29 de enero de 1953, la restitución de los niños a su familia, al tiempo que libra una orden de arresto contra Antoinette Brun por secuestro de menores.

La mujer es finalmente arrestada, pero cuando ello sucede llevaba ya meses sin tener a los menores bajo su guarda. Su «custodia real» había sido asumida por Notre-Dame de Sion de Grenoble, cuya vocación ha sido siempre la de convertir a los judíos al catolicismo.

Al mismo tiempo, el Consistorio General y los dos grandes rabinos, Henri Schilli y Jacob Kaplan intervienen ante las autoridades políticas y religiosas, alertando también a la prensa escrita. Los niños siguen desaparecidos, aunque su foto es publicada en los diarios. Antes de su arresto, la superiora de Notre-Dame de Sion de Grenoble los envía a Notre-Dame de Sion de Marsella, al colegio de los padres de Timon-David Notre-Dame de la Viste, en Saint-Louis, y al cuidado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Marsella, y después al colegio San Luis Gonzaga de Bayona, bajo la responsabilidad del abad Barthélemy Setoain.

Los niños son reconocidos por el director del colegio, pero antes de que la Policía pudiera intervenir, son conducidos por pasadores al País Vasco español. El asunto adquiere así una dimensión internacional, toda vez que el dictador Francisco Franco intenta aprovechar la situación y pone a los menores bajo el control del gobernador civil de Guipúzcoa, ya que la Iglesia considera un deber educarlos en la religión católica.

El asunto adquiere dimensiones de escándalo en Francia, y concierne particularmente a la comunidad judía francesa. La prensa de izquierda y anticlerical se implica fuertemente, lo mismo que la prensa católica progresista, que condena la conducta de una parte del clero.

Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos, el cardenal Pierre Gerlier, arzobispo de Lyon, decide negociar con el gran rabino Kaplan y con la familia de los niños. El 6 de marzo de 1953 es firmado un acuerdo que prevé que los dos niños deben ser restituidos a su familia lo más rápidamente posible. En contrapartida, la familia se compromete a retirar las denuncias contra los religiosos. El gran rabino de Francia Jacob Kaplan asume la calidad de garante de este compromiso familiar.

En junio de aquel mismo año 1953, dos religiosos vascos toman la iniciativa de devolver a los hermanos Finaly a las autoridades consulares francesas, contradiciendo a las autoridades civiles y religosas españolas. Los niños son instalados provisionalmente en Melun pero la señorita Brun, liberada, reclama un derecho de visita. No obstante, la familia Finaly decide, el 28 de julio de 1953, llevarlos a Israel, en donde los niños comienzan una nueva vida en el pequeño pueblo de Guedera.

En el seno de su familia, respetuosa de la tradición judía, los niños vuelven al judaísmo. Ruben se convierte en médico y Guédalia sigue la carrera militar. En cuanto a la señorita Brun, ella muere el 25 de octubre de 1988 en una residencia geriátrica de Coublevie, a la edad de 95 años.

De esta compleja historia queda para el recuerdo el bautismo forzado de los niños (que previamente habían sido circuncidados) y la cerrada negativa de su tutora, así como de las autoridades de la Iglesia, a restituir a los niños a su familia. También se recuerda la toma de posición de Roma contra la restitución, en razón del bautismo de circunstancia, y los permanentes obstáculos opuestos por la jerarquía católica al regreso de los niños.

La historia señala también que el final feliz de esta historia se debe en buena medida a la obstinación y la perseverancia de Moïse Keller, amigo de uno de los tíos de los niños, que pasó ocho años de su vida luchando por su restitución a la familia.

Investigaciones posteriores ponen en duda la sinceridad del cardenal Gerlier en todo el proceso. En 2004, el historiador italiano Alberto Melloni, publicó sin autorización un hallazgo de Catherine Poujol, investigadora de la Universidad Libre de Bruselas y especialista en historia de las relaciones judeo-cristianas; un documento del Vaticano fechado el 23 de octubre de 1946, dirigido a Gerlier el 30 abril de 1947. El documento dice textualmente lo siguiente:

«Sobre el tema de los niños judíos que durante la ocupación alemana fueron confiados a instituciones y familias católicas y que son reclamados por instituciones judías para ser devueltos a sus familias, la Santa Congregación del Santo Oficio ha adoptado una decisión que se puede resumir del siguiente modo: 1) Evitar en tanto sea posible responder por escrito a las autoridades judías y en cambio hacerlo oralmente; 2) Todas las veces que sea necesario responder se tendrá que decir que la Iglesia debe hacer investigaciones para estudiar cada caso en particular; 3) Los niños que han sido bautizados no podrán ser confiados a instituciones que no sean capaces de asegurar su educación cristiana; 4) Para los niños que no tengan padre, dado que la Iglesia se ha encargado de ellos, no conviene que sean abandonados por la Iglesia o confiados a personas que no tengan ningún derecho sobre ellos, a menos hasta que estén en disposición de adoptar decisiones por ellos mismos. Esto, por supuesto, para los niños que no han sido bautizados; 5) Si los niños han sido confiados por sus padres y si son ellos quienes los reclaman ahora, siempre y cuando los niños no hayan recibido el bautismo, podrán ser restituidos. Tenga en cuenta que esta decisión de la Santa Congregación del Santo Oficio ha sido aprobada por el Santo Padre.»

A partir del estudio de los archivos del cardenal Gerlier, pero sobre todo del diario inédito del monje Elizondo, cuya figura está en el origen del retorno a Francia de los hermanos Finaly, Catherine Poujol sostiene que Gerlier, obediente de las instrucciones de Pío XII, jugó un doble juego y puede ser considerado responsable del secuestro de los niños y de su fuga a España.

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