
La reciente resolución de la Corte de Justicia de Salta, que denegó el acceso al recurso extraordinario federal a los condenados Gustavo Lasi y Santos Clemente Vera, persigue una finalidad muy clara: la de dar por definitivamente juzgado y cerrado el caso de las turistas francesas e impedir que se promueva, al menos en el corto plazo, otro procedimiento con idéntico objeto, o que se continúe con el mismo, en base a nuevas hipótesis.
Dejando a un lado cualquier teoría conspirativa -y, especialmente, aquellas que señalan, sin demasiados fundamentos sólidos, a los jueces como partícipes o artífices de una maniobra de encubrimiento tendente a favorecer la impunidad de algunos sujetos relacionados con el poder- la verdad es que la reciente decisión de la Corte de Justicia, esquemática e insensible a partes iguales, constituye un alivio mayúsculo para el gobierno provincial, una ayuda inestimable y, desde luego, muy oportuna que le permite respirar y planificar sus futuros pasos en un escenario de tranquilidad relativa. De ello apenas si hay dudas.
La narrativa judicial salteña en torno a este particular caso se estructura sobre la base de las endebles y probablemente ilegales conclusiones del juez instructor del caso y se remata con el barniz seudointelectual aportado posteriormente por dos jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, urgidos -por razones que solo ellos conocen- de darle al asunto un «corte definitivo».
Un «final» que en la superficie de las cosas no compromete al gobierno provincial, pero tampoco complica a la judicatura, y que apunta en cualquier caso a colocar a la sociedad salteña en su conjunto a buen recaudo de las feroces críticas a que está siendo sometida en el ámbito internacional.
La Corte de Justicia -hay que reconocerlo- solo se ha ocupado en este caso de «cerrar los grifos», o quizá también de «soldar el cajón», para hablar en términos funerarios. El trabajo sucio ya estaba prolijamente hecho desde antes; la novela ya había sido escrita, a brochazos primero y luego con una pluma exquisita en las formas pero muy pobre de fondo jurídico. A la Corte le quedaba poco más que el honor de poner el esbozo en letras de molde.
Preguntas que no podemos eludir
Pero ¿hasta qué punto la decisión cerrada y felizmente no unánime de los tribunales de justicia salteños representa un juzgamiento definitivo del asunto de cara al derecho internacional? ¿Pueden estar tranquilos aquellos que se supone que participaron en el desgraciado hecho y que nunca fueron interrogados ni molestados por autoridad alguna?Sin perjuicio de la suerte que pueda correr el recurso de queja que la defensa de los condenados pueda interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aun suponiendo que este tribunal resuelva que lo decidido por la justicia provincial es respetuoso de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, la respuesta a estos interrogantes es que ni los jueces salteños ni los supuestos implicados que no fueron procesados jamás podrán estar tranquilos, porque desde el punto de vista del derecho internacional aplicable el caso no está ni remotamente cerrado y todavía puede haber muchas sorpresas en el camino hacia su esclarecimiento definitivo.
Lo que dice Francia
Según el derecho francés, la jurisdicción nacional francesa es competente para conocer y perseguir las infracciones penales que presenten algún tipo de elemento (objetivo o subjetivo) transnacional en virtud de tres principios bien conocidos: 1) el de la territorialidad; 2) el de la personalidad activa o pasiva; y 3) el de la competencia universal de los Estados.De los tres, el que nos interesa es el de la personalidad pasiva, que es un principio del derecho penal internacional que, al igual que los otros dos, forma parte de un capítulo esencial de esta rama del derecho: el de la aplicación de la ley penal en el espacio.
En términos generales, el principio de la personalidad pasiva permite, bajo ciertas condiciones, perseguir al autor de una infracción penal en el marco de la jurisdicción del país de origen de las víctimas, cualquiera sea la nacionalidad del infractor y el país extranjero en donde se hubiere cometido el hecho.
Este principio encuentra su traducción legal en el artículo 113-7 del Código Penal francés que dice: «La ley penal francesa es aplicable a todo crimen, así como a todo delito castigado con prisión, cometido por un francés o por un extranjero fuera del territorio de la República cuando la víctima es de nacionalidad francesa al momento de la infracción».
La persecución penal en virtud de este artículo no es automática y está sometida a diversas condiciones, que solo a título informativo mencionaremos sucintamente aquí.
Según el artículo 113-8 del Código Penal francés, aquellas infracciones penales que constituyan delito solo serán perseguidas «a petición del ministerio público, previa denuncia de la víctima o de sus derechohabientes o denuncia oficial proveniente de las autoridades del país donde se haya cometido el hecho». Estos requisitos, en principio, solo son aplicables a los delitos, mas no a los crímenes.
En el caso de las turistas francesas, violadas y asesinadas en Salta, el parquet de Paris mantiene, como es bien conocido, abiertas diligencias prácticamente desde el mismo momento del hallazgo de los cuerpos sin vida de las víctimas. Si bien es verdad que este procedimiento aparece en principio condicionado a la marcha del procedimiento que se tramita en la Argentina por los mismos hechos, la decisión de los tribunales argentinos de cerrar el caso no vincula de ningún modo a la jurisdicción francesa, que puede seguir adelante con la investigación penal, si las conclusiones de sus colegas argentinos no les parecen justas o adecuadas, o si hay evidencias persistentes de que existen culpables sin castigar.
En tales condiciones, Francia puede condenar a los mismos culpables ya juzgados en la Argentina (con las salvedades que luego veremos), a otras personas que pudieron haber sido eximidas de culpa antes del juicio y, especialmente, a aquellos a los que la autoridad argentina nunca interrogó o sometió a proceso penal.
La cosa juzgada y el principio non bis in idem
El artículo 113-9 del Código Penal francés establece que «En los casos previstos en los artículos 113-6 y 113-7, no será objeto de persecución la persona que demuestre que ha sido ya juzgada definitivamente en el extranjero por los mismos hechos o, en caso de condena, que la pena ya se ha cumplido o ha prescrito».En su dimensión transnacional, el principio del non bis in idem (double jeopardy, en el derecho anglosajón), aparece, en efecto, al igual que sucede en el derecho interno, como un principio de «resolución total». En los términos de los artículos 113-9 del Código Penal y del 692 del Código de Procedimiento Penal, «ninguna persecución» es posible en Francia cuando una persona ha sido juzgada definitivamente en el extranjero. Según el artículo 54 del Convenio de Schengen, una persona definitivamente juzgada por una de las partes contratantes «no puede ser (...) perseguida» por otra parte contratante. El juzgamiento extranjero bloquea de este modo todo nuevo procedimiento penal en Francia: extingue la acción pública.
Pero a pesar de la aparente rotundidad del principio, de los preceptos legales citados se desprenden unas consecuencias muy interesantes para el caso que analizamos en relación con los pronunciamientos de la justicia de Salta.
En primer lugar, que la excepción de cosa juzgada extranjera no es, para Francia, de orden público; de modo que quien se sienta amparado por ella debe demostrar que ha sido juzgado definitivamente en el extranjero. Quienes han sido absueltos, nada más tienen que acreditar; pero quienes han resultado condenados, tienen que demostrar ante los tribunales franceses que la pena ya se ha cumplido o que ha prescrito.
La jurisprudencia mayoritaria en Francia dice que son los tribunales de este país, con arreglo en principio al derecho francés, los que deben decidir cuándo ha habido juzgamiento definitivo y cuándo no. Lo que digan los tribunales de Salta -conviene saberlo desde ya- no tiene en este punto ninguna importancia para los franceses.
Este razonamiento tiene su justificación en el hecho de que el principio de la personalidad pasiva, que autoriza la persecución de los delitos por parte de la jurisdicción francesa cuando las víctimas están en posesión de esta nacionalidad se basa en la desconfianza genérica de Francia respecto a la seriedad del juzgamiento en otros países.
Esta solución legal supone que, ahora mismo, los tribunales de justicia de Francia pueden proceder tanto contra quienes ya han sido condenados en la Argentina como contra aquellos que ni siquiera han sido citados a declarar, o, incluso, contra aquellos que -como el padre de Gustavo Lasi, por ejemplo- han sido beneficiados en su día por un auto de sobreseimiento. En todos los casos, si estas personas quieren y se consideran con derecho a eludir la persecución penal francesa, todos ellos deben demostrar que han sido juzgados de forma definitiva en la Argentina, que han sido absueltos, o que, declarados culpables, han cumplido la pena o ésta ha prescrito.
Pero claro, esta demostración debe hacerse en Francia, no en Salta. Mientras tanto no se haga, la jurisdicción francesa tiene derecho a seguir adelante con la persecución penal hasta sus últimas consecuencias.
Un caso especial lo constituye el sobreseimiento de las autoridades argentinas (equivalente a un non-lieu del derecho procesal francés). En casos como este, la jurisprudencia francesa ha dicho reiteradamente y con bastante claridad que el sobreseimiento -aun el concluyente- no equivale al «juzgamiento definitivo» a que se refiere el artículo 113-9 del Código Penal.
La ley y los tribunales de Francia exigen también que, en caso de condena, la pena haya sido íntegramente cumplida. Por ejemplo, si, tras pasar quince años en la cárcel de Salta, Lasi se evade, o es secuestrado, y aparece de repente en Francia, este país puede considerar que el individuo se ha sustraído a la ejecución y puede ser vuelto a juzgar en Francia.
La condena en rebeldía y la extradición
El Código de Procedimiento Penal francés regula en sus artículos 379-2 a 379-7 el juicio llamado «par défaut» aplicable a los acusados cuya incomparecencia al juicio no obedezca a una causa válida. Este procedimiento, establecido por la Ley 2004-204 de 9 de marzo de 2004, reemplaza al anterior procedimiento particular llamado «de contumacia».En virtud de estos preceptos legales, un residente en Salta, reo de un crimen o un delito sometido a la jurisdicción francesa puede ser juzgado y condenado sin necesidad de que esté presente en el juicio y sin derecho a ulterior apelación.
Como antecedente histórico se puede mencionar el caso del exmilitar argentino Alfredo Astiz, juzgado y condenado en ausencia en el país galo por el secuestro y la desaparición de las religiosas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, hecho cometido en diciembre de 1977 en la Argentina.
El 20 de octubre de 1989, Francia anunció el comienzo del proceso por contumacia de Alfredo Astiz, de resultas de su implicación en la desaparición de las dos religiosas. La Chambre d’Accusation de Paris envió a Astiz a la Cour d'Assises, para que respondiera de los cargos de complicidad con arresto ilegal y de secuestro de personas con torturas corporales.
El 16 de de marzo de 1990 el proceso se declaró abierto en la Cour d’Assises de Paris y Astiz resultó condenado a prisión perpetua. En virtud de esta condena, Francia mantiene al exmilitar virtualmente «encarcelado» en la Argentina, ya que cualquier país que tenga un convenio de extradición con Francia puede arrestarlo.
Lo mismo puede ocurrir con cualquiera que hubiese tenido participación directa o indirecta con la violación y asesinato de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, con la salvedad de que quienes no fueron juzgados ni interrogados antes por la jurisdicción argentina y cuya culpabilidad haya sido declarada por los tribunales franceses podrían ser, bajo determinadas condiciones, extraditados a aquel país.
Volviendo al caso Astiz, se debe recordar que este condenado no pudo ser extraditado a Francia, ni al finalizar la guerra de las Malvinas (ocasión en la que fue hecho prisionero del ejército británico), ni en 2010, cuando un juez de Bahía Blanca rechazó el pedido de extradición formulado por Francia alegando que Astiz estaba ya siendo juzgado por los tribunales argentinos en virtud del principio de la territorialidad.
La condena moral
Aunque Francia no llegue nunca a encarcelar a los verdaderos culpables de la violación y asesinato de las turistas francesas, cabe preguntarse qué ocurriría si un tribunal de justicia de aquel país llegase a condenar por estos hechos a uno o varios residentes en la República Argentina.Las consecuencias serían, sin dudas, terribles. No solo porque los condenados en el extranjero estarían virtualmente confinados de por vida al lugar de su residencia sino porque la sociedad en su conjunto los señalaría claramente como culpables y los excluiría de su seno quizá de forma definitiva e irreversible. Todo ello, sin contar con el miedo perpetuo de los implicados a que alguien se decida a tomar la justicia en sus manos y que ocurra una especie de extradición «de facto», como en el famoso affaire Bamberski-Krombach.
Pero el efecto de una condena extranjera no solo acarrearía consecuencias muy malas a los eventuales responsables del hecho sino también a los jueces que no acertaron (o evitaron) inculparlos y juzgarlos. El sistema judicial provincial de Salta sufriría en tal caso un descrédito automático a nivel mundial, mucho mayor que el que ahora mismo se insinúa tras los últimos pronunciamientos de los tribunales.
En suma, que si el procedimiento penal abierto en Francia avanza en la dirección que muchos suponen que lo hará, a algunos de los que hoy se sienten protegidos por el generoso paraguas del poder les volverán a temblar las rodillas. Habrá gente que necesitará del asesoramiento y la ayuda de abogados internacionales expertos en materias tan críticas como estas y otros que deberán planificar su vida y de la de su posteridad de una forma enteramente diferente.
Otros, en fin, irán apurando una jubilación esperada y deseada por una gran parte de la ciudadanía.