
A pesar de esta tajante afirmación, la carta no contiene ninguna explicación acerca de la inclusión en el referido mapa del logotipo que identifica a la «Marca Salta», sello indeleble de la promoción turística del gobierno provincial de Salta.
En relación a este enojoso incidente, la ministra salteña dice que el mapa de la Quebrada fue elaborado de «manera inconsulta» por la Municipalidad de San Lorenzo.
Si bien la ministra dice «lamentar» lo ocurrido, no se disculpa de ningún modo con Bouvier; aun cuando le correspondía hacerlo, en virtud del mismo «principio republicano» que esgrime al final de la misiva con idéntica -o aun más vergonzosa- finalidad exculpatoria.
Si la falta fue cometida por un poder estatal de la Provincia de Salta (en este caso, el municipal), corresponde al Gobernador de la Provincia, ejercer la representación del Estado provincial, conforme lo previsto en el apartado primero del artículo 144 de la Constitución de Salta, y disculparse, si lo desea y lo juzga procedente.
La causa judicial
Tras intentar dejar aclarado que el gobierno provincial no tiene responsabilidad alguna en la elaboración y colocación del mapa en cuestión, la ministra escribe a Bouvier lo siguiente:«Finalmente, y con relación a la causa judicial tal como lo conversaramos en algunas oportunidades, en nuestro pais el juzgamiento de los delitos es competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial en virtud del principio republicano de gobierno que implica separación de poderes, motivo por el cual desde el Poder Ejecutivo existe una prohibición constitucional expresa de intervención en las causas judiciales. Es en el marco del respeto de la separación e independencia de poderes que realizamos el acompañamiento, asesoramiento y asistencia juridica en el Programa de victimas y familiares de victimas de delitos. Deseo trasmitirle nuevamente y reafirmar nuestro compromiso, apoyo y acompañamiento en el marco del aludido Programa».
Al leer semejante declaración, cualquier ciudadano, sin necesidad de ser un especialista en historia de la filosofía política, podría preguntarse con razón si la Ministra de Derechos Humanos y Justicia de Salta sabe quién fue o dónde nació el Barón de Montesquieu. Porque el que un salteño intente enseñarle a un francés lo que es la separación de los poderes es más o menos como que un nativo de Villa Los Tarcos intente explicarle a un suizo en lo que consiste un queso o que un francés pretenda explicar a un salteño quién fue Macacha Güemes.
Pero es que además la afirmación de Calletti es mentira, pues ni en la Constitución de Salta (que sería la única que podría invocarse en este caso) ni en la Constitución Nacional existe una «prohibición constitucional expresa de intervención en las causas judiciales» referida al Poder Ejecutivo.
Ni el artículo 144 de la Constitución de Salta ni el artículo 99 de la Constitución Nacional contienen tal «prohibición expresa». Entre otros motivos porque es bastante sabido que la tradicional división de poderes, de carácter tripartito horizontal (es decir, la que se deriva de su formulación más simple), encuentra numerosas excepciones. Por ejemplo, en las facultades judiciales del Poder Legislativo (enjuiciamiento político de los más altos magistrados del Estado), o en las legislativas del Poder Ejecutivo (la potestad reglamentaria, la promulgación de las leyes o los decretos de necesidad y urgencia), o en las facultades ejecutivas del Poder Judicial (la administración de los juzgados y tribunales).
Pero es que en el caso de las facultades judiciales del Poder Ejecutivo, dejando a un lado su calidad de juez supremo de las causas administrativas, nuestras constituciones [apartados 5 del artículo 99 (CN) y 5 del artículo 44(CS)] regulan la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de indultar y conmutar las penas.
La gracia o perdón presidencial no es, ni de lejos, una facultad ejecutiva o de gobierno, sino que es un resabio de las facultades reconocidas al monarca en asuntos judiciales.
De allí que no exista la «prohibición constitucional expresa» de la que habla Calletti y que los poderes del Estado no funcionen como compartimentos estancos, como ella pretende; cuando le conviene, por supuesto.
Mentira política
Además, desde la práctica política cotidiana, afirmar que el Gobernador de Salta no tiene ninguna posibilidad de influir en las causas judiciales en curso es afirmar algo notoriamente falso.Si no tuviese la posibilidad de hacerlo, esta es la hora de que al senador Juan Carlos Romero ya lo habrían desaforado y juzgado, como han decidido hace ya bastante tiempo una fiscal y varios jueces de Salta. Solo después de la intervención personal y directa del gobernador Urtubey estas causas se han paralizado.
El pacto entre Urtubey y Romero, concluido a finales de 2015, es la causa inmediata de la paralización de los procesos judiciales, hecho admitido implícitamente por el propio Romero en un programa de televisión.
Si en Salta hubiera una separación de poderes nítida y el gobierno no tuviese nada que decir en los asuntos judiciales, a dos exintendentes (Sergio Ramos y Rubén Corimayo) se les habría juzgado y condenado hace 17 años por diversos fraudes a la administración pública.
Si el Gobernador no tuviese ninguna injerencia en los asuntos judiciales, no habría anulado «manu militari» un concurso público convocado, tramitado y resuelto hasta el final por el Consejo de la Magistratura de la Provincia, un órgano constitucional independiente, no sometido a la potestad gubernativa.
Si en Salta hubiera una separación de poderes tan pura y cristalina como la que Calletti dice que hay, esta es la hora que no estarían encarcelados ni Santos Clemente Vera ni Diego Barreto, dirigente este último de un partido político que responde a las orientaciones del piquetero Luis D'Elía, abiertamente enfrentado con el Gobernador de la Provincia.
Si el Gobernador, finalmente, no tuviera nada que ver con el asunto, no elegiría, como lo hace actualmente, a los jueces cuyo acuerdo habrá de solicitar al Senado provincial para proceder a su designación.
Con semejante dispersión mental y científica, parece más lógico que la Ministra se inhiba en el asunto y ofrezca, a cambio de su inmovilismo, su tradicional «acompañamiento», que no es más que una fachada de palabras y buenas intenciones que no sirve para otra cosa que para ocultar la descarada intervención del gobierno en las causas judiciales.