¿En qué quedamos con Serrudo?

Hace casi dos meses, cuando simpatizantes de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, bajo la dirección de su histórico secretario general, Pedro Serrudo, montaron un cirio en el Centro Cívico Municipal todo el mundo se lanzó a condenar lo que a todas luces fue un ataque contra el derecho a trabajar y contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

No es bueno olvidar que aquellas actuaciones violentas no solo se limitaron a los destrozos en las oficinas municipales sino que incluyeron una incalificable agresión física a un miembro del Tribunal Municipal de Cuentas, que, para más inri, es un destacado estudioso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En aquel momento la protesta sindical pretendió desconocer una sentencia del Juez Federal subrogante Nº 1 de Salta, o torcer su voluntad, algo que en un Estado de Derecho es inadmisible.

Después de la violencia y, aparentemente, sin cambiar mucho de opinión acerca de la sentencia, los municipales de Serrudo consideraron que lo correcto y civilizado no era agarrar los bates de béisbol y convertir en polvillo las computadoras del CCM sino contratar a un abogado para que interponga un recurso contra la sentencia.

Pero la sorpresa no es esto, sino que los recurridos (los que obtuvieron un fallo favorable en la primera instancia) montaron un escándalo -afortunadamente no violento- por el hecho de que Serrudo decidió interponer un recurso al que tenía derecho.

Quienes aspiran a que se respete el derecho a la libertad sindical -uno de los más importantes para la convivencia en democracia- deben demostrar que son capaces también de respetar el derecho de sus adversarios a impugnar la sentencia, porque la facultad de recurrir y de alegar integra lo que podríamos llamar el «contenido nuclear» del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ocupa un lugar preeminente entre las libertades individuales tuteladas por la Constitución.

Que el recurso haya sido interpuesto ante un tribunal integrado por la esposa de un diputado nacional poco le hace al asunto, porque los jueces (incluidas las juezas) están para aplicar la ley rigurosamente y no para hacer lo que sus esposas o esposos les indiquen que tienen que hacer.

Es más: si en vez de la señora Catalano de David, el recurso hubiera caído sobre la mesa de Satanás en persona, el recurrido no podría desmercer el derecho del contrario a solicitar la tutela judicial en segunda instancia. Tal vez, si tuviera los elementos suficientes, debería recusar a la jueza por sospechas de parcialidad, lo cual siempre es mejor que echar sapos y culebras contra Serrudo en los diarios.

Probablemente los de ADEMUS deberían plantear la recusación de cualquier manera, entre otros motivos, porque es impresentable que un miembro del gobierno, como el Secretario de Estado de Trabajo, haya asistido al congreso de la Confederación de Trabajadores Municipales, ofreciendo con su presencia un tácito aval a la postura procesal de la UTM en un asunto tan delicado como éste.

Lo que no corresponde en ningún caso es apalear a Serrudo porque en vez de destrozar oficinas se haya decantado por presentar un inocente escrito judicial. Que no sería ya tan inocente si lo que pretende el sindicalista es aprovechar que corre el caballo del comisario.