
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familias de Segunda Nominación de la ciudad de Tartagal, señora Carmen Juliá, ha declarado la carencia sobrevenida de objeto en el proceso de acción de amparo promovido por legisladores del Departamento de San Martín contra la empresa estatal Aguas del Norte.
Según los términos literales de la comunicación oficial del Poder Judicial salteño, la jueza Juliá ha dicho que «el objeto inicial del amparo se ha desvanecido», en base a las alegaciones formuladas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta.
El proceso de amparo había sido promovido «con el fin de que se ordene suministrar agua potable en condiciones óptimas y regular [sic] a los habitantes del Departamento».
Durante la tramitación del procedimiento, el Procurador General de la Provincia se opuso a que el amparo sea tramitado como colectivo, al considerar que los legisladores que lo promovieron confundieron la representación parlamentaria con la representatividad adecuada a favor de un grupo de personas.
La jueza Juliá fue de la misma opinión, y resolvió que los diputados provinciales son elegidos para representar al pueblo en la Cámara de Diputados, pero que esta elección no puede entenderse como suficiente para intentar una acción de clase como lo es un amparo colectivo. Por ello, la jueza le dio el trámite de amparo individual por tratarse de un derecho de usuario de servicio público.
Recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que la magistrada celebró distintas audiencias y realizó inspecciones oculares. Durante el trámite del procedimiento, el Ente Regulador de los Servicios Públicos presentó el plan de contingencia que fuera elaborado por la empresa comprendiendo el período noviembre 2017 a marzo de 2018 y el plan de obras respectivo. De hecho, han sido los planes y proyectos expuestos por el ENRESP los que han inclinado a la jueza a dar la cuestión por zanjada.
En dicho plan -según la comunicación oficial del Poder Judicial- se consignan las acciones llevadas a cabo para la recuperación de los niveles de reserva, se especifican cuáles son las medidas de abastecimiento alternativo con camiones cisterna y las medidas de verificación del estado y operatividad de estos vehículos. Además del seguimiento de las obras en curso entre las cuales se cuenta la recuperación del pozo 10 Yacuy.
Prosigue diciendo la información oficial que entre las obras en ejecución se encuentran la ampliación y rehabilitación de la planta potabilizadora de Embarcación, la construcción de una nueva toma en el embalse El Limón y la ampliación de la planta potabilizadora Itiyuro. También, una nueva captación en Capiazuti para Aguaray y el respectivo acueducto; en Yacuy el acueducto y la recuperación del pozo 10, una nueva cisterna en la villa Güemes de Tartagal y obras complementarias.
Todo lo anterior, más la inspección ocular practicada en su día, ha llevado a la señora Juliá a sostener que el objeto inicial por el cual fue presentado el amparo se desvaneció. Las presentaciones e informes “reflejan la ausencia de un gravamen actual o daño individual que se pretendía mediante esta acción evitar o reparar. El interés personal e individual con el transcurso del tiempo se fue esfumando”.
Juliá ha dicho en su sentencia que la declaración de carencia de objeto es procedente porque “se ha tornado inútil una resolución respecto de la misma, como consecuencia de la aplicación de un plan de contingencia presentado por la empresa demandada, al organismo fiscalizador, lo que fue conocido en el curso de la causa, como así también las obras proyectadas y en ejecución, ello así, porque debe atenderse al estado de las cosas existentes al momento de resolverse, no es posible que los jueces decidan cuestiones que, en el curso del proceso, han quedado vacías de contenido o para responder a un interés meramente académico”.