Una jueza de Tartagal deniega una medida cautelar contra Aguas del Norte

  • La magistrada entiende que la pretensión cautelar -por otra parte muy compleja- coincide en lo esencial con la petición principal de la demanda de amparo y ha decidido en consecuencia desestimarla y acordar lo que resulte procedente cuando resuelva el fondo del asunto.
  • Acción de amparo

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Nº 2 de la ciudad de Tartagal, señora Carmen Juliá, he desestimado la pretensión cautelar de los promotores de una demanda de amparo contra la empresa estatal Aguas del Norte.


Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la medida solicitada por los demandantes (todos ellos legisladores provinciales) fue desestimada porque su objeto era idéntico al de la pretensión principal de la acción de amparo, por lo que la señora Juliá consideró que «no puede ser motivo de pronunciamiento anticipado, porque lo será al momento de resolver, es decir, luego de escuchadas ambas partes, y en la oportunidad de resolver la acción de amparo».

Los demandantes pedían a la jueza que ordenara a la empresa, de forma cautelar, «la provisión de agua potable en condiciones óptimas», hasta tanto se logre una solución definitiva en bidones u otros medios provisorios. Asimismo pedían que se suspenda el cobro del servicio a todos los vecinos y usuarios del Departamento de San Martín hasta tanto la prestación sea acorde a los parámetros legales de calidad y seguridad. También que se bonifique las próximas facturas del monto cobrado y facturado a todos los usuarios, se ordene la suspensión del pago de aumento del servicio y se disponga que comiencen y concreten las obras, trabajos y tareas necesarias para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.

La señora Juliá ha entendido que «de los términos de la demanda surge que la pretensión principal de los amparistas es que la empresa demandada 'suministre agua potable en condiciones óptimas y regular a los habitantes del Departamento de San Martín'; en consecuencia, de acuerdo a la valoración provisoria, propia de la naturaleza cautelar, y de las constancias aportadas en autos, surge que el objeto de la pretensión cautelar se identifica con la petición inicial».

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}