El pasado día lunes 1 de junio, la senadora provincial por el Departamento de la Capital, Gabriela Cerrano, publicó una extensa nota de opinión en la edición digital de Infobae. En dicho escrito, la legisladora arremete contra el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal de Salta, a cuyos magistrados señala como responsables de haber dictado resoluciones lesivas de los derechos de integridad sexual de mujeres y niños.
En concreto, Cerrano recuerda la sentencia pronunciada por la Corte de Justicia de Salta el día 29 de septiembre de 2006, que estimó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de José Fabián Ruiz, un miembro adulto de la etnia wichi, que había sido procesado y sometido a prisión preventiva por un juez de Tartagal a causa de un delito contra la integridad sexual cometido contra una niña de 11 años de edad, que resultó embarazada.
La Corte, con el voto afirmativo de los magistrados Antonio Omar Silisque, María Rosa I. Ayala y del presidente del tribunal, Guillermo Posadas, resolvió en aquel momento desprocesar a Ruiz, utilizando para ello argumentos que habrían de recibir la repulsa unánime de la comunidad jurídica y de la sociedad en general.
Básicamente, la Corte decidió revocar el procesamiento achacando «falta de motivación» a la resolución del juez de Tartagal. Pero lo que el máximo tribunal de justicia provincial dijo en realidad es que en el caso del violador wichi había determinadas «particularidades culturales» de la comunidad wichi, que el juez no tuvo y debió haber tenido en cuenta, como por ejemplo una presuntamente acreditada «aceptación social» (sic) del hecho de que «las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad, más concretamente a partir de la primera menstruación».
Para mayor escándalo, la Corte -con la firma de Posadas- sostuvo en aquella oportunidad que el auto de procesamiento no había valorado adecuadamente «un conjunto de manifestaciones de referentes de la comunidad indígena en las que como denominador común, se aprecia una cierta actitud de perplejidad por la consideración penal de la conducta de Ruiz». En otras palabras, la Corte dijo que el juez de Tartagal, a la hora de procesar al agresor, debió haber tenido en cuenta la perplejidad que el procesamiento del hombre provocaría en la comunidad wichi, como si ésta tuviera el poder de oponerse legítimamente a la resoluciones de los jueces adoptadas conforme a la ley común del país.
La sentencia, cuyo texto íntegro fue publicado por Iruya.com pocos días después de ser pronunciada por el alto tribunal, habla de «la existencia del puntual contexto de convivencia del imputado y de la víctima en un marco de costumbres ancestrales que resulta útil para apreciar una posible distorsión de la comprensión de la conducta atribuida como un injusto penal». Es decir, coloca a las costumbres ancestrales de la etnia wichi por encima del derecho penal y establece una peligrosa «excepción cultural» a la norma jurídica que considera violación el acceso carnal cuando la víctima no ha alcanzado la edad mínima suficiente para que su consentimiento excluya la antijuridicidad de la acción.
La polémica se instaló de inmediato en Salta y se extendió por buena parte del país y el extranjero. La dirigente Octorina Zamora, perteneciente a la comunidad wichi Honhat Le Les de Embarcación (Salta), salió en su momento a negar que el abuso sexual forme parte de las costumbres de su etnia, desautorizando así los informes periciales obrantes en la causa y dejando descolocados a los jueces que firmaron la sentencia.
Violación de la inmunidad de opinión
En su artículo, la senadora Cerrano carga las tintas contra el juez Guillermo Posadas, al que señala como «un pilar» de la Justicia del exgobernador Juan Carlos Romero, «y hoy sigue presidiendo la Corte en el gobierno de Urtubey».El magistrado, a través del servicio de prensa de la Corte de Justicia, ha difundido esta tarde un comunicado titulado de forma enigmática «Un juez no coarta la libre expresión de un legislador». En dicho comunicado em magistrado reconoce haber enviado, el pasado día 10 de junio, una nota a la senadora Cerrano, en respuesta a su artículo y esboza una defensa de aquella polémica sentencia suya de septiembre de 2006.
La legisladora ha manifestado sentirse «intimidada» por el escrito remitido por Posadas.
Aunque no se conoce exactamente el contenido de la comunicación, algunos consideran que el solo hecho de que el magistrado se haya dirigido por escrito para rebatir o contestar las opiniones de la legisladora comporta una violación a la inmunidad de opinión consagrada en el artículo 120 de la Constitución provincial, que impide que autoridad alguna pueda «reconvenir» (censurar, reprender por lo que ha hecho o dicho) a los legisladores por las opiniones que estos emitan en el desempeño de su cargo.
Al contrario de lo que sugiere el ambiguo título del comunicado del juez, los legisladores en el desempeño de su cargo no disfrutan de un derecho a la «libre opinión» (como cualquier ciudadano) sino de una protección mucho más intensa, de un blindaje especialmente diseñado para proteger estas opiniones de la interferencia de otras autoridades, especialmente de aquellas que integran los otros poderes del Estado.
La defensa de Posadas
Transcurridos casi nueve años desde aquellas polémicas apreciaciones, el presidente de la Corte de Justicia sostiene ahora que la resolución de marras (la sentencia del caso Ruiz) «no fue un pronunciamiento definitivo» y que, por lo tanto, «no sentó un precedente como se pretende inferir, ya que no decidía sobre la responsabilidad penal del imputado».El magistrado en ningún momento hace referencia al profundo rechazo social que provocó aquella resolución y al escándalo mediático que desencadenó en su día. El hecho de que no haya sido un pronunciamiento definitivo no borra ni atenúa la enorme gravedad de los criterios discriminatorios empleados y la declaración de que las niñas wichis son libremente «violables» tras la primera menstruación.
El magistrado ha dicho en su defensa que «el imputado continuó privado de su libertad y la causa volvió a tratamiento de la Corte de Justicia nuevamente por vía recursiva contra el nuevo procesamiento y la prisión preventiva, lo que fue confirmado por la Corte de Justicia el 5 de septiembre de 2007. Y en el mismo sentido siguió diciéndolo el 13 de junio de 2008, el 3 de marzo de 2009, el 9 y 10 de febrero de 2010, 17 de marzo de 2010 y 4 de octubre de 2010».
Lo que no dice la comunicación oficial del presidente de la Corte es que los posteriores pronunciamientos del tribunal sobre el mismo asunto, que corrigieron el error y adoptaron una dirección favorable al procesamiento y prisión preventiva de Ruiz, fueron debidos a la enorme repercusión que tuvo la sentencia de 29/9/2006 y el rechazo social a sus extravagantes fundamentos.
Fuera de contexto, el magistrado esgrime en su defensa lo que él considera avances judiciales en materia de «perspectiva de género», como la creación de la Oficina de Violencia Familiar o la del llamado Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar en el seno de la Escuela de la Magistratura.
Finalmente, el magistrado sale al paso de las acusaciones de violación a la inmunidad parlamentaria diciendo que «la nota enviada a la senadora Cerrano puntualiza además en su párrafo final el respeto republicano por la inmunidad de opinión que la Constitución acuerda a los legisladores por lo que cualquier interpretación en contrario resulta inoficiosa».
Desde el entorno de la legisladora se afirma que la autoexculpación del presidente de la Corte recuerda mucho a la de aquellos asesinos que afirman haber matado en nombre del derecho a la vida.