El desafuero no provoca la pérdida de la condición de diputado

  • El desafuero no es un castigo, sino un mecanismo para poder hacerlo posible. Para funcionar, este mecanismo no requiere ninguna acreditación de culpabilidad, sino -a lo sumo- las precarias certezas de la etapa sumarial del proceso penal.
  • Los peligros de la mala información

Un periódico digital de la Provincia de Salta ha publicado recientemente la noticia de que el señor Kuldeep Singh dejaría de ser diputado el próximo martes, día en que posiblemente la cámara a la que pertenece debatirá y votará el pedido de allanamiento de su inmunidad parlamentaria formulado por una Jueza de Garantías de la ciudad.


Suponiendo que el pedido de desafuero se hubiera tramitado en el momento procesal previsto en el artículo 122 de la Constitución de Salta (extremo sumamente dudoso), lo cierto es que ni el pedido ni su posterior votación favorable por los dos tercios de los miembros presentes de la cámara requerida provocan la pérdida de la condición de diputado.

El desafuero solo tiene por finalidad la de permitir a los tribunales de justicia proceder contra un sujeto aforado, derribando para ello los obstáculos legales existentes. Es requisito constitucional para que un juez o tribunal pueda pedir el desafuero de una persona que se deduzca contra ella «acusación ante la justicia ordinaria», cosa que contra el diputado Singh -hasta ahora solamente imputado- no se ha producido aún.

Hasta que el diputado Singh no sea juzgado y condenado, y la sentencia condenatoria sea firme, la Cámara de Diputados no podrá excluirlo de su seno, aunque quiera. El artículo 122 de la Constitución, referido al desafuero, solo autoriza a suspenderlo de sus funciones, en caso de que sus colegas diputados consideren -por el voto de la mayoría prevista en la norma- que el sumario instruido (que todavía no está concluido) contiene elementos de suficiente entidad para que el proceso penal avance a la fase plenaria.

La valoración del «mérito» del sumario tiene, por supuesto, sus límites, ya que los diputados no pueden realizar un juicio fáctico paralelo, sino ceñirse a comprobar que la imputación (y el eventual juzgamiento) traen su causa de hechos delictivos reales; es decir, que no constituyen un ataque encubierto a la libertad de los parlamentarios.

Esto significa que, en caso de que el desafuero prosperase, el diputado Singh perdería de inmediato su inmunidad parlamentaria y probablemente la dieta, pero no su condición de diputado, que conservará al menos hasta la finalización del juicio. Es razonable suponer que si el diputado resulta absuelto de la acusación que en su día se formule contra él, la suspensión de su cargo deberá ser revocada. Pero aunque ello así sucediese, en ningún momento del proceso el señor Singh dejará de ser diputado provincial.

Para verlo con un poco más de claridad, pensemos en lo que podría suceder si el eventual juicio al diputado se extiende más allá de su mandato. El tiempo que dure la suspensión de su cargo se computa como tiempo efectivo de mandato (es decir, como tiempo de «diputado»). Muy diferente sería la situación si el desafuero comportara la extinción de la condición parlamentaria, puesto que en este caso el diputado absuelto tendría derecho a volver a su escaño para completar su mandato, cualquiera hubiera sido la duración del proceso penal. Y este, claramente, no es el caso.

Por supuesto, la Cámara de Diputados podría utilizar la facultad de corrección prevista en el artículo 123 de la Constitución provincial, si considerase al diputado afectado de una incapacidad moral sobreviniente, pero una vez que se ha abierto un sumario penal en su contra, hasta que este proceso no finalice con una declaración judicial de certeza acerca de la participación del legislador en los hechos que se le imputan, cualquier declaración de incapacidad moral sobreviniente comportaría un juicio paralelo al de la justicia y un grave atentado contra el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Los riesgos de informar mal

Los privilegios parlamentarios son un asunto muy serio, que no merecen un tratamiento informativo tan superficial y deficiente.

Una información errónea induce a pensar que el desafuero provoca unas consecuencias no previstas de ningún modo en la Constitución y que acarrea una especie de declaración de culpabilidad anticipada del reo.

Si la cámara, en lugar de examinar solamente la formalidad del sumario penal, se adentrara a juzgar la participación del diputado en los hechos, antes de que se hubiera celebrado el juicio contra él y se hubiera pronunciado la sentencia, los diputados estarían ejerciendo una inadmisible presión sobre la independencia judicial.

Y, al contrario; si el poder judicial presionara a la cámara, en cualquier sentido, estaría lesionando de un modo ilegítimo la libertad de los parlamentarios y su derecho constitucional a ser jueces exclusivos de la idoneidad de sus miembros.

El desafuero no es un castigo, sino un mecanismo para poder hacerlo posible. No requiere ninguna acreditación de culpabilidad, sino -a lo sumo- las precarias certezas de la etapa sumarial del proceso penal.

Inducir a los lectores a pensar lo contrario no solo provoca confusión sino que también ayuda a pensar que los juicios mediáticos sumarísimos son la cosa más normal del mundo, y que las personas sometidas a proceso penal no disfrutan -o no deberían disfrutar- de ningún derecho y de ninguna garantía.

Siempre es mejor dejar que los jueces y los legisladores hagan su trabajo, y no señalarles de antemano lo que deben hacer o a quién deben condenar.