
En la comunicación se expresa textualmente que en cumplimiento de los artículos 261 y 262 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA), a partir de la puesta en vigencia del presente código, «queda prohibida la ejecución de instalación aérea en los distritos AC1, AC2, AC3 y AC4 (Área centro) establecidos en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo».
El Procurador Municipal ha recordado que los preceptos del Código de Planeamiento Urbano que obligan al cableado subterráneo fueron objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta por parte de Edesa y que el tribunal ha resuelto que tales preceptos no vulneran la Constitución, como defendió en el proceso la Municipalidad.
Más adelante, el procurador precisó que la actitud omisiva persiste, a pesar de no haber encontrado respuesta a sus pretensiones en sede judicial.
En caso de que, vencido el plazo concedido, Edesa no presentara el plan requerido, la Municipalidad iniciará acciones judiciales para obtener el cumplimiento del CPU y, en su caso, procederá por su cuenta al soterramiento de los cables exigiendo posteriormente el reembolso de los gatos y las responsabilidades del caso a la compañía incumplidora.