
En su escrito de acusación, Sylvester pide al Jurado la destitución de Cazón de su cargo, por «mal desempeño», y además que se inhabilite al acusado «de por vida» para ejercer cargos públicos.
Según el citado sitio web, la acusación formulada por el señor Sylvester contra el señor Cazón está basado en seis hechos en los que el acusador cree ver «mal desempeño por demoras» (en casos de abusos sexuales y de violencia de género), irregularidades en el manejo de dinero secuestrado (un clásico en este tipo de procesos), órdenes emitidas por el acusado en causas de otras provincias, coacción a gendarmes, así como inoperancia e ineficacia procesal (a juicio de Sylvester) en un caso de robo con armas.
Completa este dantesco cuadro lo que el acusador llama «juicio político anterior» al que fue sometido Cazón en 2016 a instancias del entonces juez de la Corte de Justicia, señor Abel Cornejo (hoy jefe tanto de Sylvester como de Cazón) y diversas «sanciones y sumarios» que ha debido afrontar el todavía fiscal Cazón.
Llamativamente, la información oficial de los fiscales no menciona en absoluto que la acusación que en junio de 2016 formuló Abel Cornejo contra el mismo fiscal Cazón y contra el juez Héctor Fernando Mariscal Astigueta, fue desestimada de plano por el mismo Jurado de Enjuiciamiento que ahora debe tramitar la acusación formulada por Sylvester.
Mencionar como «antecedente desfavorable» para Cazón aquel procedimiento constituye una clara manipulación, pues el Jurado de Enjuiciamiento, antes que condenar a Cazón, antes que destituirlo e inhabilitarlo, declaró la inadmisibilidad formal de la acusación de Cornejo, lo que más que un hecho desdoroso para el denunciado Cazón, habla bastante mal de la capacidad jurídica de quien entonces fue su único acusador.
Dejando a un lado las sanciones impuestas al fiscal Cazón (de las que no se menciona en el escrito acusatorio sin son firmes o si no lo son), es frontalmente contrario a la presunción de inocencia que el acusador fiscal mencione como «antecedentes desfavorables» del acusado los cuatro sumarios administrativos que actualmente se encuentran en trámite ante las fiscalías de impugnación. No solo se trata de procedimientos aún no concluidos sino que los cuatro sumarios han sido incoados por el mismo Procurador General Abel Cornejo, enemigo jurado del fiscal Cazón.
Ni la Constitución provincial de Salta ni la ley 7138, que regula la composición, funcionamiento y procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento establecen que la inhabilitación para ocupar cargos públicos sea una consecuencia fatal de la destitución. Al contrario, el cuarto párrafo del artículo 23 de la citada ley provincial prevé la pena de inhabilitación como meramente potestativa, sin que el texto legal establezca criterios de gravedad para su efectiva imposición.
De modo tal que el pedido del señor Sylvester de que se imponga al fiscal Cazón una inhabilitación para desempeñar cargos públicos «de por vida» solo permite entrever la enconada enemistad entre el jefe Cornejo y el subordinado Cazón, que si las cosas no se tuercen para el poder fiscal formal, integrará la ya nutrida lista de réprobos, condenados por su heterodoxia en el seno del siempre democrático y jamás autoritario Ministerio Público Fiscal de Salta.