
La noticia dice que el juez señor Pablo Farah, ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por un delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, y por otro delito de incendio intencional.
Hasta aquí, nada del otro mundo, teniendo en cuenta los estándares habituales de los hechos que suelen inundar la crónica judicial.
Pero es que la noticia en cuestión dice que el condenado -un varón de 27 años- llegó borracho a la habitación que alquilaba junto a su pareja mujer y que al acostarse «quiso tener relaciones sexuales con la denunciante», lo cual no es malo de suyo. Como dicen algunas comadres: «Y... si se quieren...».
Sin embargo, la mujer se negó al requerimiento amoroso, argumentando que en la misma habitación estaba durmiendo su hija.
Como es de suponer, al hombrecito le importó nada que estuviera la hija allí presente y lo que hizo fue tomar a la mujer del cuello «impidiendo que pudiera respirar», como George Floyd, nada menos.
La mujer le pidió entonces que la soltara y -según dice la crónica judicial- «accedió a hacer lo que él quisiera».
Pero, salvo que el juez Farah haya valorado otras circunstancias que no se han dado a conocer en el parte de prensa, la negativa de la mujer, el intento de asfixia de su compañero y su posterior «anuencia» para que proceda, a condición de que la dejara respirar, configura un claro delito de violación. ¿Qué diferencia hay entre acceder a ser penetrada a punta de pistola y hacerlo a condición de que el agresor la deje de asfixiar?
A todo esto, no se sabe en qué momento o de qué forma el joven concubino lesionó a su pareja, ya que después de que la mujer «accediera a hacer lo que él quisiera», el relato dice que cuando la mujer fue a la comisaría a formular la denuncia, su compañero regresó al lugar de los hechos e intentó entrar en la habitación forzando una puerta de reja.
Al no poder entrar, el hombre se dirigió a la casa de la dueña del inquilinato para pedirle que le diera la llave de la habitación, pero la mujer se negó. También le pidió un cuchillo a otro vecino, para intentar abrir la reja, pero no lo consiguió.
Frustrado, el hombre le prendió fuego a la habitación. La damnificada se enteró del fuego cuando aún se encontraba en la comisaría haciendo la denuncia. La denunciante dijo a la Policía que su agresor se había mudado a vivir con ella desde hacía alrededor de un año y que llevaba tiempo pidiéndole que se fuera, pero él se negaba. Lo cual tiene una cierta lógica, ya que si con solo apretarle el cuello lograba que la mujer «accediera a hacer lo que él quisiera», ¿por qué cambiar de domicilio, verdad?
El caso es que, aunque no se informa sobre las lesiones y no se le ha dado ninguna importancia a la agresión sexual, el juez señor Farah, de la Sala III del Tribunal de Juicio, ordenó que se le realice examen médico y extracción de material genético al condenado, para su inscripción en los registros de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Sin que se sepa qué trastorno mental o físico pudiera sufrir el condenado, el señor Farah ha «recomendado» a las autoridades del Servicio Penitenciario que se someta al hombre a tratamiento terapéutico (un tratamiento, insistimos, no especificado) previo diagnóstico de un especialista que así lo aconseje.