
La noticia oficial del Poder Judicial de Salta da cuenta de la condena a cuatro años de prisión efectiva que la jueza señora María Victoria Montoya Quiroga impuso a un hombre de 25 años llamado Marcelo Emanuel Rivera.
La magistrada halló al joven Rivera culpable de un delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y otro de violación de domicilio.
Pero lo más interesante de esta noticia es el relato de los hechos que nos ha facilitado el habitual portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta que dice que, tras el robo, la víctima «gritó pidiendo ayuda y un hombre que pasaba por el lugar la auxilió y salió en persecución de Rivera».
El Batman salteño consiguió su propósito de alcanzar a Rivera, pero lo hizo dentro de una vivienda del barrio La Tradición, en la que el ladrón se refugió tras escalar un muro y penetrar en la vivienda.
Por este «salto de tapia», Rivero fue condenado por violación de domicilio. Pero no Batman, que -se supone- entró a la misma vivienda siguiendo sus pasos y sin llamar a la puerta. Es bastante dudoso, desde el punto de vista del Derecho Penal, que el particular perseguidor estuviese autorizado a entrar a la vivienda saltando la tapia.
Pero lo mejor vino después, porque una vez atrapado Rivera en casa ajena, «un grupo de vecinos» lo «demoró» hasta la llegada del personal policial.
Según el relato oficial, ni Batman ni los vecinos presenciaron los sucesos. El primero actuó a raíz de los gritos de la mujer robada en el puente y los segundos actuaron porque Batman les dijo «este es el ladrón». Se supone que la aprehensión en flagrancia debe ser consumada o al menos iniciada por alguna persona que ha presenciado el delito en curso de ejecución, pero no por quienes actúan «de oídas» y una vez que la acción delictiva ha cesado.