
La Jueza de Personas y Familia nº 1 de la ciudad de Tartagal, señora Claudia Vivana Yance ha declarado a la niña hija biológica del demandado, y ha ordenado en consecuencia añadir a su nombre civil el apellido paterno.
También ha resuelto condenar al progenitor declarado a pagar a la niña una indemnización de cien mil pesos en concepto de daño moral.
Según la información oficial, era deseo de la propia niña llevar el apellido paterno, por lo cual la madre inició el juicio de filiación. Al momento de contestar la demanda, el hombre expresó sus dudas sobre la paternidad reclamada, por lo que el asunto se resolvió por la prueba biológica.
Según el demandado, la relación con la madre de la niña había sido ocasional («furtiva», dice el parte judicial, dando a entender que la niña fue procreada «a escondidas») y tuvo lugar cuando el demandado ya estaba casado con otra mujer y residía en Tucumán.
En la sentencia, la señora Yance ha dicho que la niña tiene derecho a conocer su identidad. En este sentido ha escrito: “Resulta indudable el derecho que, desde su nacimiento, tiene el hijo de ser reconocido por su padre para, de ese modo, obtener emplazamiento en el estado de familia que le corresponde y en consecuencia de ello es que se hallan tutelados los derechos extrapatrimoniales del menor vinculados a su emplazamiento en el estado de hijo”.
Sin citar ninguna de las pruebas practicadas y, en especial, un dictamen psicológico, la jueza Yance ha dicho también que las manifestaciones vertidas por el hombre en juicio permitieron visualizar que tiene “naturalizada conductas incorrectas de trato, principalmente hacia la mujer. El enfoque de género busca llevar adelante cambios para desterrar exclusiones injustas y tratos irrazonables”. Al invocar el llamado «enfoque de género», la magistrada sentenciante no cita ninguna norma jurídica positiva de cuya transgresión se desprenda la incorrección de las conductas internalizadas por el demandado.
Se pregunta la jueza en su sentencia si sólo la progenitora debía asumir los riesgos de un encuentro furtivo. La magistrada se reponde a sí misma diciendo que la falta de «asunción de riesgos» constituye «una actitud reprochable y discriminatoria siendo que las condiciones son de igualdad entre mujeres y hombres en materia vinculadas con la concepción y con los hijos».
Según la señora Yance, el hecho de que la niña no haya podido utilizar el apellido paterno en su nombre civil representa «un auténtico desamparo injusto al impedírsele el emplazamiento paterno filial».
La igualdad entre el hombre y la mujer en la prevención del embarazo
También dice la jueza en su sentencia que “la mera circunstancia de no haber adoptado medidas para prevenir el embarazo es fuente de responsabilidad”. Yance no dice de qué forma sabe que el hombre condenado no adoptó medidas razonables para prevenir el embarazo y deduce simplemente por el hecho del embarazo que el hombre no las ha tomado, sin considerar siquiera la posibilidad del empleo de un preservativo defectuoso.Lo curioso de este razonamiento es que de esta supuesta «falta de medidas» (que no se puede juzgar ni sentenciar sino mediante la injerencia judicial en la intimidad de la pareja) la jueza Yance hace derivar una responsabilidad patrimonial del hombre, que se integra con el daño moral producido por la falta de reconocimiento espontáneo.
Pero solo del hombre, con lo cual olvida lo que escribió dos párrafos más arriba sobre «las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en materia vinculadas con la concepción». Estas condiciones de igualdad obligan también a la mujer a adoptar las mismas medidas para prevenir el embarazo, y con más fuerza todavía si se trata de una relación ocasional o «furtiva», como dice la jueza.