Convocada una audiencia de partes en el amparo por el saneamiento del río Arenales

El juez Marcelo Ramón Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha señalado el próximo día jueves 5 de febrero, a las 9 de la mañana, para la celebración de la audiencia de partes en el proceso judicial de acción de amparo iniciado hace cuatro años por vecinos ribereños del río Arenales contra el gobierno provincial, la Municipalidad de Salta y una empresa privada.

La acción de amparo fue interpuesta el pasado 31 de enero de 2011, a pocas horas de producirse el desbordamiento del río y el anegamiento de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil.

Desde entonces, los vecinos persiguen que la justicia les confiera el amparo solicitado y que condene a las administraciones demandadas a proceder a la estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales.

A la audiencia del próximo jueves han sido citados los representantes procesales de los vecinos afectados, de la Municipalidad de Salta, del gobierno provincial, del Ministerio Público Fiscal y de la llamada Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento Integral del río Arenales.

El proceso de amparo retoma así su marcha, luego de que el año pasado una sentencia de primera instancia pusiera fin al procedimiento por una presunta carencia sobrevenida de objeto, que posteriormente fue revocada por la Corte de Justicia, que consideró prematura la clausura del procedimiento y ordenó la prosecución de las actuaciones.

En su día, la Corte fundó tal criterio en la necesidad de actualizar la información respecto de las actividades realizadas en el río por los poderes públicos «para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del río Arenales y para sanear de contaminación su cauce, efectuando las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas, a la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, creada por el Decreto 3249/11».

Según el mismo tribunal, la demanda de los vecinos, por su objeto, encuadra dentro de lo que la doctrina denomina un «litigio de derecho público o litigio en asunto de interés público» caracterizado por el ejercicio de una pretensión que «busca la transformación estructural de instituciones del Estado en pos del respeto de derechos fundamentales y de valores democráticos consagrados en la Constitución».

Fuente: Poder Judicial de Salta