Un hombre pierde un juicio contra el Estado por no acertar a probar dónde estaba el pozo en el que cayó

  • Si usted se cae en un pozo profundo presuntamente excavado por el gobierno en un terreno público, tenga la precaución de llevar consigo un GPS y una cámara fotográfica para que, cuando demande al dueño del terreno por los daños que le ha provocado la caída pueda demostrar en juicio la exacta ubicación del pozo.
  • Juicio civil en Salta

Esta elemental precaución no fue adoptada por el ciudadano que se precipitó al fondo de un pozo excavado en un terreno de propiedad estatal en Cafayate, en donde se estaban construyendo unas viviendas públicas.


El portavoz oficial de prensa del Poder Judicial de Salta dice que este ciudadano vio desestimada su pretensión en primera instancia, ya que si bien se comprobó que el Estado provincial es propietario del terreno en cuestión, «no existen constancias que permitan localizar al pozo en cuestión dentro de ese lugar».

El recurso de apelación contra esta sentencia fue visto y resuelto por la Corte de Justicia de Salta, que ha dicho que el recurrente “no logra rebatir el argumento central en que se asienta el fallo cuestionado, consistente en la falta de demostración de la ubicación del pozo en el que habría caído el actor, y las circunstancias de modo y lugar del hecho dañoso”.

Para llegar a esta conclusión, los jueces han invocado el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil argentino, ya que el demandante argumentó la responsabilidad del Estado provincial en su carácter de dueño del terreno en el cual se hallaba el pozo en el que cayó. La Corte ha dicho que al invocar “el riesgo creado como factor de atribución de responsabilidad, constituía una carga para el actor demostrar no solo la existencia del pozo, sino también sus características y principalmente su emplazamiento, hechos que de ninguna manera fueron probados en autos”.

Según los magistrados, el informe de la Dirección General de Inmuebles sobre el inmueble en cuestión solo permite ilustrar sobre el estado de dominio de la matrícula, dimensiones, titulares y desmembramientos, “pero de ningún modo acredita la existencia del pozo o que éste se encuentre allí situado”. Quizá el gobierno, a partir de esta lamentable omisión, mande a crear la Dirección General de Pozos y Excavaciones, para llevar un tracking preciso de los agujeros que eventualmente pueden tragarse a los transeúntes.

Es por ello que los jueces han considero insuficientes las manifestaciones de los testigos, que además dijeron ignorar si el pozo en el que «habría caído» el demandante se hallaba en el catastro Nº 3436.

Los jueces han advertido “una clara inactividad probatoria por parte del accionante quien tenía a su cargo la demostración de uno de los extremos indispensables para tornar operativa la responsabilidad del estado”. Por este motivo, los daños que el hombre adjujo haber padecido como consecuencia de la caída “no pueden ser atribuidos al Estado provincial en su calidad de dueño de la cosa por no encontrarse acreditado el presupuesto de hecho alegado en la demanda”.