
La resolución judicial ordena que la prestación a cubrir por el seguro público se ajuste al plan de trabajo ya presentado por la profesional interviniente y de conformidad a lo establecido por la ley nacional 24.901, resolución 2032/12 del Ministerio de Salud de la Nación y ley provincial 7.600.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la cobertura sanitaria objeto de condena deberá extenderse durante un año. Transcurrido este periodo, se deberá evaluar «la conveniencia y alcance de la continuidad del tratamiento», a la luz de los informes médicos que emitan los profesionales que atienden al joven afectado.
En su resolución, el juez Domínguez recuerda que, en materia de cobertura médica de discapacidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que es obligación del Estado nacional garantizar aquella cobertura con acciones positivas.
«Nuestra Constitución Nacional contiene en el artículo 75 inciso 23, un mandato de acción muy fuerte a favor de la protección de las personas discapacitadas, en orden a la realización de acciones positivas para facilitar el mayor nivel de integración social que puedan alcanzar conforme a su situación. Además, el Congreso Nacional sancionó -en agosto de 2000- la Ley 25.280, por la que se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad», afirma Domínguez en un pasaje de los fundamentos de su resolución.
Recordó además que el joven padece esclerosis múltiple, una enfermedad consistente en la aparición de lesiones desmielinizantes, neurodegenerativas y crónicas del sistema nervioso central que suele afectar a personas entre los 20 y 45 años de edad. El joven progresivamente ve limitadas sus posibilidades motoras y en la actualidad se desplaza en una silla de ruedas.
Si bien los tratamientos son costosos -reflexiona el juez- los costos no tendrían una gravitante significación para la obra social, pero sí para sus padres.
Fuente: Poder Judicial de Salta