Nuevas funciones (y nuevos códigos remuneratorios) para los nuevos jueces de la Corte de Justicia de Salta

  • Mientras con asombrosa soltura se filtra y viraliza, para ridiculizar a sus firmantes, una petición legítima de compensación por el trabajo durante la feria judicial, la Corte de Justicia de Salta -súbitamente enfundada en la toga de la austeridad republicana- ‘asigna funciones’ a sus nuevos integrantes.
  • Opacidad y filtraciones

El ahogado debate sobre los todavía desconocidos sueldos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta está perdiendo de vista que la cuantía de las remuneraciones -cuya información ha sido repetidamente denegada por la máxima autoridad judicial del territorio- guarda estrecha relación con las ‘funciones particulares’ (no jurisdiccionales) que cada uno de los altos jueces ejerce (por propia decisión), para cubrir el amplísimo espectro de actividades que desarrolla este tribunal.


Sobre estas «funciones particulares» se ha de recordar que la Ley Orgánica del Poder Judicial de Salta (5642/1980) -con la sola excepción del presidente (Art. 42)- no contempla de ningún modo la asignación de funciones particulares a cada uno de los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta.

Al contrario, el mandato popular concretado en la ley citada es el de que todos los jueces sean exactamente iguales en facultades y competencias, que por principio sus decisiones deban ser adoptadas en colegio, y que a ninguno de sus miembros en particular se le pueda confiar las funciones que la ley otorga al pleno del tribunal.

Recordemos que cuando la Constitución de Salta (Art. 152) prevé que la Corte de Justicia puede actuar dividida en «salas», limita esta posibilidad a aquellos asuntos jurisdiccionales en los que el tribunal ejerza su competencia «por vía recursiva».

Este precepto constitucional impone, en consecuencia, el principio de que la Corte de Justicia de Salta actúe siempre en pleno, como un solo bloque, tanto en los asuntos estrictamente judiciales que integran la esfera de sus competencias originarias, como en la totalidad de los asuntos administrativos sometidos a su potestad.

De las catorce atribuciones y competencias reconocidas a la Corte de Justicia en el artículo 153 de la Constitución de Salta, solo tres son estrictamente jurisdiccionales (el conocimiento de los recursos contra las decisiones de última instancia de tribunales inferiores contrarias a la Constitución nacional y a la Constitución provincial; el conocimiento de los demás recursos previstos especialmente por las leyes, y la facultad de dirimir los conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales).

Otras cinco son facultades políticas (no jurisdiccionales): 1) La iniciativa legislativa no exclusiva; 2) la limitada facultad de asistir a los debates parlamentarios; 3) la decisión sobre las acciones de inconstitucionalidad; 4) la composición de los conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos; 5) la resolución de los recursos en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

El resto -es decir, seis atribuciones y competencias- son claramente administrativas:

1) El ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia.

2) La potestad reglamentaria (limitada a los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial).

3) El nombramiento de empleados y funcionarios.

4) La confección de sus propios presupuestos.

5) La supervisión del sistema carcelario.

6) La dirección de la Escuela de la Magistratura.

Son también funciones administrativas las veintitrés enumeradas en los artículos 39 y 41 de la ley provincial 5642, Orgánica del Poder Judicial.

La Corte de Justicia de Salta ha sido concebida en nuestras normas fundamentales como un órgano colegiado, de modo y manera que -con la excepción de la división en salas- la designación de jueces individuales para el ejercicio o supervisión de una o de varias de las funciones administrativas reconocidas es contraria tanto a las normas jurídicas que le confieren legitimidad cuanto a la propia naturaleza del órgano.

Funciones para los recién llegados

Mediante las acordadas 13183, 13184, 13185 y 13186, fechadas todas ellas el pasado día jueves 27 de agosto de 2020, el tribunal salteño ha decidido:

1) Asignar la «supervisión» de la Secretaría de Derechos Humanos a la señora Adriana Rodríguez Faraldo, a quien se faculta a «representar» a la Corte de Justicia (es decir, a todo el tribunal) en las «reuniones o eventos académicos relacionados con la función».

2) Asignar la «supervisión» de la Oficina de Planificación Estratégica y de Gestión Judicial al señor Horacio José Aguilar.

3) Designar en el cargo de vicedirectora académica de la Escuela de la Magistratura a la señora María Alejandra Gauffin.

4) Designar como vocales titular y suplente del Tribunal de Superintendencia para el Gobierno y Disciplina del Notariado a las señoras María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo, respectivamente.

Ninguna de estas acordadas dice qué códigos remuneratorios aparecerán en el recibo de sueldo de los designados a partir de la asunción de sus nuevas responsabilidades, así como la norma que lo ampara.

La aclaración, de cara a los ciudadanos, es absolutamente necesaria, por cuanto tanto en la alta magistratura como en el más humilde de los talleres, rige la antigua y razonable presunción iuris tantum de que el trabajo humano dirigido es siempre remunerado y nunca gratuito.