La justicia de Salta prepara la solicitud de extradición del cura Alessandro De Rossi

El Poder Judicial de Salta ha informado oficialmente hoy que el magistrado Antonio Germán Pastrana, titular del Juzgado de Garantías de Tercera Nominación, quien se halla transitoriamente a cargo del sumario judicial durante las vacaciones del juez Rodríguez Pipino, ha ordenado la traducción al italiano de la documentación relacionada con el pedido de extradición del sacerdote Alessandro De Rossi, detenido por la policía judicial italiana el pasado día 31 de diciembre, en la ciudad de Roma.

La información oficial recuerda que De Rossi se halla imputado por un delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por corrupción de menores, en concurso real.

El trámite de extradición

El procedimiento de extradición desde Italia se encuentra regulado en la ley nacional 23.719, sancionada por el Congreso Nacional el 13 de septiembre de 1989. Esta ley, que consta de 25 artículos, aprueba el convenio en materia de extradición que Italia y la República Argentina suscribieran el día 9 de diciembre de 1987.

En su artículo 12, la norma establece que el pedido de extradición se formulará por escritura y se transmitirá por la vía diplomática, con lo cual la intervención de las Cancillerías es inexcusable.

La autoridad judicial argentina deberá acompañar a la solicitud:

a) Original o copia autenticada de una sentencia de condena ejecutable o de una orden de captura o de cualquier otro acto que tuviere la misma eficacia, emitidos en la forma prescripta por la ley de la Parte requirente (en este caso, la ley argentina).

b) Una relación de los hechos por los cuales se pide la extradición, la fecha y el lugar de su consumación y su calificación jurídica.

c) Copia de las disposiciones legales aplicables, incluso las referentes a la prescripción.

d) Los datos disponibles descriptivos de la persona reclamada y cualquier otra información apta para determinar su identidad y nacionalidad.

Debido a que la autoridad argentina solicitó con anterioridad el arresto provisorio del sacerdote, en los términos del artículo 16 de la ley, y teniendo en cuenta que la detención se ha llevado a efecto en virtud del requerimiento efectuado por aquella autoridad a INTERPOL, la solicitud formal de extradición deberá tramitarse antes de los 45 días de la fecha del arresto, pues según la regulación legal, si la parte requerida (el Estado italiano) no recibiera dentro de tal término la solicitud de extradición junto con los documentos enumerados en el artículo 12, el detenido deberá ser puesto inmediatamente en libertad.

Aunque si tal cosa ocurriera, según prevé la ley, podrá solicitarse un nuevo arresto o extradición, «siempre que la solicitud correspondiente fuere recibida posteriormente» (Art. 16, último párrafo).

En virtud del convenio bilateral suscrito en 1987, ni Italia ni Argentina están obligadas a extraditar a sus propios nacionales al otro país. Dice el artículo 4 de la ley 23.719 que «cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional».

Si tal negativa se produjese, al país requirente (Argentina) le asiste el derecho de solicitar al país requerido (Italia) que someta el caso a las propias autoridades competentes para la eventual promoción de un proceso penal. En caso de que Argentina lo solicite, Italia tendrá la obligación de someter el asunto a los tribunales ordinarios de justicia competentes, si bien nada garantiza que el sacerdote arrestado pueda ser sometido a proceso penal y juzgado con arreglo a la legislación italiana.

Si rehusada la extradición, Argentina solicitara la apertura de un proceso penal en Italia, deberá suministrar a las autoridades italianas la documentación procesal y toda otra información útil que se encontrase en su poder (Art. 4 ley 23.719). Italia deberá, en cualquier caso, comunicar lo antes posible a la Argentina el resultado del procedimiento.