Una jueza de Salta califica como ‘tentativa de homicidio’ una piedra arrojada a la Policía en un partido de fútbol

  • El encuadre provisional de los hechos es de homicidio agravado en grado de tentativa y lesiones leves agravadas.
  • Una calificación jurídica desproporcionada

La decisión ha sido adoptada por la Jueza de Garantías nº 8 de la ciudad de Salta, señora Claudia Puertas, y afecta a los ciudadanos Jonatan Mauricio Leonel Abán y Michel Jeremy Nahuel Abán. Puertas ha dispuesto que los hermanos sigan alojados en la Alcaidía General de la Provincia, en donde ya se encontraban detenidos.


En la misma resolución, la señora Puertas ha decidido denegar la petición de los abogados defensores de los Abán para sustituir la privación de la libertad por medidas menos gravosas. Al mismo tiempo dispuso que -aunque ninguno de ellos se encuentra aún penado- sea el Servicio Penitenciario el que preste atención médica al imputado Jonathan Mauricio Leonel Abán.

Puertas ha requerido al servicio médico del Poder Judicial para que informe si el estado de salud del interno permite que permanezca internado en la Alcaidía General y, en su caso, si la privación de libertad le impide recuperarse o ser adecuadamente tratado de su dolencia, en cuyo caso pregunta si, a juicio de los médicos judiciales, corresponde que el imputado ingrese en un centro hospitalario.

El sorprendente relato de los hechos

El relato de los hechos que contiene el parte de prensa oficial del Poder Judicial salteño pone en seria duda la calificación jurídica efectuada por la jueza Puertas.

Dice el habitual portavoz de prensa de la Corte de Justicia que el pasado día domingo 19 de julio, en las canchas de Villa Unión se disputó un torneo relámpago entre equipos de fútbol de los barrios Primero de Mayo y Juan Manuel de Rosas. Añade que en el lugar «se hizo presente la Policía», sin decir en ningún momento por qué motivo y con amparo en qué normas jurídicas los agentes irrumpieron de golpe en la cancha.

El parte dice que la Policía «ingresó caminando hacia las canchas», lo cual en cierta medida es lógico, pues a menos que los agentes se hubieran dispuesto a cabecear un córner, no hay motivos para que las fuerzas policiales entren corriendo por el andarivel del wing izquierdo.

Más lógico es el comentario judicial de que, en el momento en que la Policía entró a la cancha, «mucha gente se retiró del lugar». Si bien es razonable que la interrupción del partido pudiera haber restado público al partido, lo cierto es que del relato no es posible saber si entre la «gente» se contaba al árbitro o a los propios jugadores.

Pero el relato roza los límites de la arbitrariedad más absoluta cuando dice que «uno de los policías comenzó a hacer tiros al aire», sin explicar los motivos para tan peligrosa actitud. Es decir, no se sabe si el policía que efectuó los disparos estaba ebrio, si estaba festejando algún gol, o si se había producido algún disturbio. Lo que se sabe es que comenzó a disparar al aire, como si ello fuera la cosa más normal del mundo.

Dice también el increíble relato judicial que, al oír los tiros, «algunos de los presentes comenzaron a tirar piedras» (no se especifica en qué dirección ni contra quién) y que «una de ellas le pegó en la cabeza a uno de los policías, que cayó al suelo». La información suministrada oficialmente por el Poder Judicial no permite de ningún modo saber que fueron los Abán quienes arrojaron las piedras. Y si fue una sola piedra la que lesionó al agente de Policía, no se entiende por qué los detenidos son dos y no uno solo, ya que dos personas no pueden lanzar una sola piedra al mismo tiempo.

La información judicial no dice nada acerca de que la jueza Puertas haya calificado de algún modo la conducta policial de efectuar tiros al aire, cuando la integridad física de los agentes no aparecía -según la propia información oficial- de ningún modo comprometida.

Es decir que una piedra lanzada desde sesenta metros de distancia, al bulto, es considerada por la jueza tentativa de homicidio, tal y como si los Abán hubieran utilizado para agredir a los agentes de la autoridad el mismo fusil para abatir elefantes que supuestamente empleó Lee Harvey Oswald para matar a John Fitzgerald Kennedy.

El relato de los hechos roza lo que en el Derecho Penal se conoce como tentativa inidónea, y desde luego no justifica la prisión preventiva de los Abán, como no justificaría la del tirador de Dallas si, en vez de haber empleado un fusil de alta precisión, lanzaba contra la limusina del gobernador Connelly un garbanzo soplado con una cerbatana.