
La publicación de esta escala no satisface ni de lejos la pretensión informativa de los demandantes, que, en su escrito constitutivo de instancia, reclaman con claridad y sin ambigüedades el detalle de «cada uno de los ítems con carácter remuneratorio y cada uno de los ítems con carácter no remuneratorio» que componen la compleja y todavía muy opaca estructura salarial de los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta.
No obstante la publicación parcial y sesgada de esta información, que se produce invariablemente un día viernes por la tarde, cuando la mayoría de los medios de prensa reduce su caudal de información y que claramente intenta evitar que el juez Araníbar se pronuncie de forma inequívoca sobre el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la información pública en la Provincia de Salta, el arrrebato de la Corte de Justicia confirma -a falta de mayores y más precisas indagaciones- que el actual presidente de la Corte de Justicia de Salta percibe un sueldo básico superior en un 15% al mismo sueldo básico que perciben los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, sin computar las cantidades de dinero que percibe por los «extras» que le reportan su condición de presidente del Tribunal Electoral, de presidente del Tribunal de Superintendencia del Notariado y de presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta, el actual presidente de la Corte de Justicia de Salta percibe, a título de sueldo básico, la cantidad de 391.900,35 pesos mensuales, que contrasta notablemente con los 341.709,95 pesos mensuales que perciben los jueces de la Corte Suprema federal.
La información oficial del Poder Judicial de Salta señala que el presidente de la Corte de Justicia provincial percibe un salario básico de 188.867,64 pesos mensuales, a los que necesariamente y como mínimo se deben sumar, siempre a título de componentes del salario básico, salvo error u omisión, las siguientes cantidades:
- 132.207,35 pesos mensuales, equivalentes al 70% de la cantidad anteriormente consignada, ya que el sueldo del presidente de la Corte se incrementa en un 2% por cada año de servicio en concepto de antigüedad, que se computan «desde el título/función» con un tope de 35 años.
- 63.270,66 pesos mensuales, equivalentes al 33,5% del sueldo básico por continuidad en el cargo.
- 7.554,70 pesos mensuales, equivalentes al 4% (1% cada tres años de cumplimiento de la función).
La remuneración básica total resultante (391.900,34 pesos mensuales), que -insistimos- no tiene en cuenta las remuneraciones que le corresponden por las funciones que el presidente de la Corte desempeña en otras importantes instituciones del Estado, es 14 veces más cuantiosa que la que percibe un auxiliar del Poder Judicial de reciente ingreso (28.534,32 pesos mensuales). Esto significa que en solo dos días y medio, el presidente de la Corte de Justicia embolsa lo que un auxiliar ingresa en un mes completo.
Fuentes cercanas al Poder Judicial salteño insinúan que el sueldo real de los nueve magistrados que integran actualmente la Corte de Justicia, y, especialmente, los emolumentos que percibe su presidente son bastante más elevados y pueden llegar a superar, en conjunto y antes de los descuentos y cotizaciones, los 750.000 pesos mensuales, aunque por el momento no hay ninguna certeza que permita hablar de esta cantidad.
Y no la habrá hasta que el presidente de la Corte y sus ocho compañeros de tribunal, en un supremo gesto de transparencia, exhiban públicamente y en interés de los ciudadanos a los que dicen servir, sus doce últimos recibos de sueldo.
El inconstitucional traslado de la demanda al Fiscal de Estado
El juez del amparo, señor Leonardo Rubén Araníbar, que integra la Sala I del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha interpretado, por las suyas, que la demanda de amparo debe ser contestada por el Fiscal de Estado y no por la Corte de Justicia demandada. El señor Araníbar ha invocado para ello la letra del artículo 149 de la Constitución de Salta.Pero ha elegido el fundamento equivocado, puesto que el artículo 149 de la Constitución de Salta confiere al Fiscal de Estado una legitimación procesal no exclusiva ni excluyente «en todos los juicios que afecten los intereses y bienes de la Provincia».
A pesar de la claridad del precepto constitucional, Araníbar ha entendido que la demanda ha sido dirigida «contra uno de los poderes del Estado provincial» y ha resuelto emplazar al Fiscal de Estado para que la conteste, liberando de esta carga procesal a la Corte demandada.
La solución adoptada por el juez del amparo no tiene ningún fundamento ni constitucional ni doctrinario y lesiona de forma ostensible el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que la Corte de Justicia no es uno de los poderes del Estado provincial ni puede identificarse, en solitario, con ninguno de ellos y menos con el conjunto del aparato estatal. La Constitución de Salta dice con toda claridad que «El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia (...) y demás tribunales inferiores que la ley determine».
En esta acción de amparo solo se ha demandado a la Corte de Justicia mas no al conjunto del Poder Judicial, ya que los tribunales inferiores no han sido demandados. A los efectos de la demanda de amparo, fundada en el derecho cívico de acceso a la información pública, la Corte de Justicia tiene la misma legitimación procesal que cuando su presidente invoca la autonomía del tribunal y su personalidad jurídica para suscribir convenios con otros órganos del Estado. Es decir, no existe identidad entre Corte de Justicia y Estado provincial, puesto que si la hubiera, los convenios suscritos con otras instituciones serían inútiles, improcedentes o inexistentes por ausencia de uno de sus elementos esenciales.
Se ha de recordar también que la Corte de Justicia de Salta, demandada en proceso de acción de amparo, tampoco es un tribunal jurisdiccional puro, ya que ejerce otras importantes funciones entre administrativas y gubernativas, que lo convierten en un órgano sui generis. Invocar en estos momentos la «pureza judicial» de su conformación y de su misión institucional es una clara maniobra de distracción que solo apunta a convertir en papel mojado, en perjuicio de los ciudadanos, un derecho ciudadano consagrado en la ley.
Por otro lado, la legitimación procesal -limitada- reconocida al Fiscal de Estado está vinculada exclusivamente con la defensa del patrimonio de fisco. Los «intereses» a los que se refiere el artículo 149 de la Constitución provincial son evidentemente «intereses fiscales o patrimoniales», ya que ni la Constitución ni la ley en ningún caso encomiendan al Fiscal de Estado la defensa del «buen nombre y honor» de las personas que circunstancialmente ocupan cargos en los poderes públicos constituidos. La ausencia en el pleito de cualquier contenido patrimonial sustrae toda legitimación procesal al Fiscal de Estado, que solo puede responder al emplazamiento efectuado por el juez interesando que la demanda le sea notificada directmente a la Corte de Justicia para que esta se defienda como corresponde en Derecho.
La Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (6831) establece en su art 1º que “La Fiscalía es parte legítima en todos los juicios en los que la Provincia sea parte, sean de la naturaleza que fueren y, además en los que se controviertan intereses y bienes de ésta, sea cual fuere el fuero o la jurisdicción, debiendo los jueces, bajo pena de nulidad, conceder adecuada oportunidad al Fiscal de Estado para actuar en los respectivos autos”. Es decir, que aun admitiendo a efectos puramente teóricos que se hubiese demandado «a la Provincia» -cosa que no ha sucedido en este proceso- la ley solamente obliga al juez a «conceder adecuada oportunidad» al Fiscal de Estado para que intervenga; es decir, contempla una simple vista de las actuaciones. En tales condiciones, el Fiscal de Estado se encuentra impedido legalmente para producir el «informe circunstanciado», que solo puede ser elaborado y aportado al proceso por el tribunal demandado.
El interés público en el pronunciamiento judicial subsiste
La maniobra de la Corte de publicar aun antes de la sustanciación del proceso la escala salarial de magistrados, funcionarios y empleados apunta al inocultable objetivo de vaciar de contenido a la pretensión y evitar así que Araníbar pronuncie sentencia declarando el pleito «abstracto».La posibilidad de que un pleito cualquiera sea declarado carente de objeto de forma sobrevenida no está contemplada expresamente en la legislación procesal salteña como una forma anormal de finalización del proceso; debe ser considerada, por tanto, una mera creación jurisprudencial y, por tanto, su aplicación ha de ser restrictiva y respetuosa del derecho de los justiciables de obtener de los órganos judiciales una resolución fundada en Derecho.
Pero como tal creación jurisprudencial es bastante discutible, por cuanto la declaración judicial de carencia sobrevenida de objeto requiere de la inequívoca conformidad del demandante o, por lo menos, su admisión expresa de que ha ocurrido una razonable satisfacción extraprocesal de sus pretensiones.
El juez del amparo (y cualquier juez) no puede juzgar por sí -es decir, sin convocar a una audiencia de partes- que el proceso se ha vaciado de contenido durante su tramitación y que finalizará sin sentencia. Se lo impiden los principios y garantías procesales más básicos.
Pero en el caso de los juicios de amparo por vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado, aun cuando llegase a producirse en el curso del proceso una completa satisfacción extraprocesal de la pretensión del demandante, subsiste en cualquier caso, y de forma evidente, el interés público en una declaración judicial expresa que contribuya a delimitar con la máxima precisión posible el contenido nuclear del derecho debatido.
Con más razón aún en el presente caso, en el que se demanda la interpretación de un derecho de muy reciente configuración legal.
La escala salarial de Poder Judicial salteño se encuentra publicada de forma oficial en la siguiente dirección URL:
https://www.justiciasalta.gov.ar/es/consulta-ciudadanos/escalasalarial2020