
Domínguez ha invocado en su resolución los artículos 2 y 38 de la Ley 23661 que instituye el denominado Sistema Nacional del Seguro de Salud. El primero de estos preceptos establece que las obras sociales nacionales serán consideradas agentes del seguro, mientras que el segundo dice que la “ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras”.
El magistrado ha citado también un precedente judicial resuelto por la Corte de Justicia con ocasión de una demanda interpuesta ante los tribunales provinciales contra la Obra Social Bancaria.
En aquella ocasión, el alto tribunal salteño dijo que «la ley 23661, relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su artículo 38, establece que la ANSSAL y los agentes de seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. Atento a la naturaleza de orden público que reviste el citado cuerpo normativo y la asignación de competencia allí prevista, al ser la demandada una obra social, como así también encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios, entre los cuáles se encuentra la cobertura obligatoria de medicamentos y por lo tanto el modo y medio en que ella se efectuara, resulta inadmisible la alteración de la competencia».
También ha recordado el señor Domínguez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo.