Un tribunal de Salta condena a Peugeot Citröen a resarcir la privación de uso de un vehículo

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Peugeot Citröen Argentina S.A a abonar a una compradora el valor actual de un vehículo siniestrado en 2008 y una cantidad adicional por la privación de uso durante seis años.

Los magistrados estimaron el recurso de apelación interpuesto por la compradora contra una sentencia de instancia anterior que solo había condenado a la empresa demandada a pagar un porcentaje sobre el precio corriente de plaza del rodado.

Según los jueces, el resarcimiento mayor «hace mérito del principio de reparación integral que debe primar en la especie ante el acreditado incumplimiento del ejecutado, agravado por la dilación del proceso, que lleva a que la adquirente del bien no lo pueda utilizar desde hace aproximadamente ya seis años, estando debidamente acreditada que la negligencia de la apelada en dar cabal respuesta a la sentencia de condena que le fuera impuesta, ha generado la necesidad de la promoción de la presente ejecución».

«Existe consenso acerca de que en la responsabilidad civil actual, conforme a los principios de la Constitución Nacional y del Código Civil argentino, rige el principio de la reparación íntegra o plena del daño. Ello significa que la plenitud del resarcimiento no es material sino jurídica, o sea dentro de los límites que la ley establece con carácter general para la responsabilidad en el derecho. La finalidad de la indemnización es procurar restablecer, tan exactamente como sea posible, el equilibrio destruido por el incumplimiento, para colocar así a la víctima en la misma o parecida situación patrimonial a la que se hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. El principio general es que el responsable debe resarcir todo el daño ocasionado con el acto ilícito», han dicho los jueces en su sentencia.

Finalmente, la sentencia razona acerca de la aplicación del principio procesal de congruenci al decir que «puesto que lo que se busca es precisamente ajustar a la realidad del momento el reclamo de la accionante, que seguramente lejos estuvo de imaginar que la presente ejecución de sentencia irrogara 4 años y 7 meses, lapso durante el cual estuvo impedida de usar el automotor».

Las cantidades objeto de condena (o, en su caso, de ejecución) no han sido dadas a conocer por el portavoz del tribunal sentenciante.

Fuente: Poder Judicial de Salta