
El hombre se halla imputado de delito de lesiones en perjuicio de una niña de trece años con quien mantenía una relación. Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el hombre agredió a la menor propinándole golpes de puño en la espalda y luego con la hebilla de un cinturón. Se ha acreditado también que el hombre amenazó con un cuchillo a un tío de la menor que le había recriminado el maltrato.
La Corte de Justicia de Salta ha dicho en su sentencia que los jueces pueden concluir en la necesidad de celebrar el juicio oral y público para adquirir la certeza necesaria sobre el hecho, sus particularidades y concretamente el reproche penal correspondiente y advirtió que «prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones internacionales que el Estado argentino asumió en la Convención de Belém do Pará para prevenir, investigar y sancionar sucesos de violencia contra la mujer como el aquí considerado».
En línea con este razonamiento, la Corte desestimó el recurso de casación y confirmó la resolución de la jueza Sánchez en el sentido de que no cabe aplicar en este caso la suspensión del proceso a prueba.
Fuente: Poder Judicial de Salta