El IPS de Salta condenado a cubrir el 100% del tratamiento de un niño

  • La obra social deberá asegurar la continuidad de la atención médica, farmacológica, medicamentos, materiales descartables, por todo el tiempo que sea necesario y mientras dure su afiliación como consecuencia de las patologías complejas de salud que presenta el menor, como así también todas las que pudieran presentarse con posterioridad como consecuencia de ellas.
  • Poder Judicial

La jueza Carmen Juliá, titular del Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad de Tartagal, ha estimado la pretensión ejercida por una ciudadana en acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta.


El procedimiento había sido incoado por la madre del menor y tenía por objeto que la obra social provincial se hiciera cargo del pago de la totalidad del tratamiento prescrito por los médicos que lo atienden.

La obra social deberá asegurar la continuidad de la atención médica, farmacológica, medicamentos, materiales descartables, por todo el tiempo que sea necesario y mientras dure su afiliación como consecuencia de las patologías complejas de salud que presenta el menor, como así también todas las que pudieran presentarse con posterioridad como consecuencia de ellas.

Además, la magistrada ha ordenado al IPS la obligación de ofrecer alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demande el niño. Para ello podrá habilitar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas, o cualquiera otra forma como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de salud del niño.

Desde su nacimiento, el menor padece de microcefalia con retraso madurativo global con trastorno motriz crónico. Por ello requiere atención multidisciplinaria con diferentes especialistas. El niño es paciente de riesgo y requiere sonda siliconada, alimentación láctea y transporte especial desde el domicilio particular hasta la terapia.

La magistrada expresa en su sentencia que "la acción interpuesta por la urgente necesidad de cobertura integral para el restablecimiento o recupero de la salud del menor, y la palmaria arbitrariedad en que incurrió la obra social al denegar sin justificativo legal válido tanto las prestaciones médicas y farmacológicas como las prestaciones multidisciplinarias necesarias para brindar tratamiento, en un contexto social de pandemia mundial donde las patologías que presenta lo ubica en el colectivo de personas de riesgo, hace que fallar en contra de lo solicitado, pueda impactar negativamente en el desarrollo y evolución de la salud del niño".