La Corte de Justicia de Salta confirma la sentencia que amparó a una enferma de esclerosis múltiple

  • La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Instituto Provincial de la Salud de Salta y, en consecuencia, ha confirmado en última instancia la sentencia pronunciada en el proceso de acción de amparo iniciado por una afiliada sometida a tratamiento médico por esclerosis múltiple.
  • Derecho a la salud

La sentencia ahora confirmada había condenado al IPS a proporcionar a su afiliada la medicación indicada por los médicos y no otro medicamento distinto.


En su pronunciamiento, los magistrados del alto tribunal salteño subrayan que la acción de amparo procede frente a actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares, que sean restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente consagrados por la Constitución provincial.

En el caso resuelto, el demandado IPS había resuelto invocar la ley 25649 y proporcionar a la afiliada un medicamento genérico, sin marca comercial, pero diferente en sustancia al prescrito por el médico.

Los jueces de la Corte han dicho en su sentencia que “la decisión del I.P.S.S. de entregar un remedio diferente al recetado, con el argumento de que no se adjuntó un informe sobre los efectos adversos o la falta de efectividad de la medicación concedida, evidencia una denegación irrazonable de la prestación que precisa la actora para la atención de su salud”.

Según la sentencia, el medicamento “no puede ser sustituido por la obra social sin demostrar razones suficientes y justificadas. Ello es así, dado que el profesional no sólo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado”.