
No viene al caso repasar ahora las distintas vicisitudes del proceso penal seguido contra el cura amigo del Papa y aliado político del saliente Gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey. Lo que importa destacar ahora es que el cura cuyo arresto se solicita, parece haber dicho que él no es «ningún rebelde» y que, al contrario, está a disposición del tribunal y de la fiscal que lo requieren.
Pero el que el imputado, desde la distancia, diga -al contrario que la recordada Jeanette- «yo no soy rebelde» no modifica ni un ápice su ya de por sí grave situación procesal, pues según lo que disponen los artículos 403 a 407 del Código Procesal Penal de Salta, la voluntad en contrario del imputado en nada influye sobre su declaración de rebeldía, pues esta situación solo puede ser apreciada por el Juez de la causa.
Según el artículo 403 del citado cuerpo legal, procede la declaración de rebeldía del imputado por el tribunal competente y a requerimiento del fiscal, cuando el imputado, «sin grave y legítimo impedimento no compareciere a las citaciones del Fiscal o del Tribunal; no cumpliera las obligaciones previstas en los incisos a), c), d), i) del artículo 382; o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido; o se ausentare sin autorización del lugar asignado para su residencia».
Quiere esto decir que si el señor Zanchetta ha tenido la suerte de que -a pesar de la gravedad de los delitos que se le reprochan- el Juez de Garantías le ha permitido ausentarse del país, y ya bastante lejos del alcance de la Fiscal que lo investiga por la presunta comisión de delitos de abuso sexual y de poder contra seminaristas de su Diócesis, lo menos que puede hacer es levantarle el teléfono al Juez y a la Fiscal, porque de otro modo estará incumpliendo las reglas de su libertad provisoria.
A la Fiscal del caso no le ha quedado otro remedio que instar su declaración de rebeldía y no justo sospechar o suponer que un magistrado anda pidiendo este tipo de declaraciones por solo una o dos veces que alguien no responde a una llamada por teléfono. Es bastante razonable pensar que Zanchetta, desde que voló al Vaticano con permiso del Juez de Garantías, se ha venido haciendo el distraído como perro que ha volteado la olla.
No basta ya con que Zanchetta agarre ahora el teléfono para calmar los furores fiscales. Lo que debe hacer ahora es subirse a un avión y posarse en Orán, como cualquier imputado, y a explicar por qué ha venido eludiendo las requisitorias judiciales de forma sistemática, como si en vez de estar en el Vaticano hubiera estado en Marte.
Si el exobispo se presenta ahora, tras su declaración de rebeldía, sea de forma espontánea o porque ha sido detenido por la Policía, y justifica que no atendió las llamadas «debido a un grave y legítimo impedimento» (Art. 407 CPPS), la declaración de rebeldía podrá ser revocada por el Juez y no producirá los efectos previstos en la propia ley.
Pero mientras tanto esto no ocurra, el señor Zanchetta, aunque se desgañite en Roma y sus chillidos resuenen en el Coliseo, seguirá siendo para la justicia salteña un rebelde o -aún peor- un prófugo de la justicia.
En cualquier caso, el Juez de Garantías tendrá abierta la posibilidad de imponerle medidas cautelares más duras, que van desde la prisión provisional al retiro de su pasaporte, pasando por la posibilidad de localizarle mediante dispositivos electrónicos.
Cuando el Juez se pronuncie por cualquiera de estas opciones, el señor Zanchetta tendrá el legítimo derecho de cantar la canción «yo... no soy rebelde porque el mundo me hizo así...»