
La sentencia que otorga el amparo condena al IPS a pagar la totalidad del precio de la leche, a proveerla gratuitamente a su afiliada y a reembolsar a esta las sumas satisfechas con anterioridad para la adquisición de este medicamento.
Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la hija de la afiliada demandante padece alergia a la proteína de leche de vaca, según han acreditado en el proceso los médicos especialistas. La niña consume desde entonces unas diez latas por mes del producto cuyo nombre comercial es Nutrilon Pepti Junior.
Domínguez ha invocado en su sentencia la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Samuel Kot S.R.L. en el sentido de que «siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitir el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar la instancia del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende -en cada caso- de la situación concreta a examinar».
En otro párrafo de su sentencia Domínguez dice que «Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, su exclusión por la existencia de otros recursos, no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias».
El magistrado ha advertido también que la demandante integra la franja de la «nueva pobreza o pobres recientes», de conformidad con la categorización del denominado método integrado de medición, que incluye hogares pobres de ingresos, por el número de personas que integran el sistema familiar, con necesidades básicas insatisfechas, con riesgo incluso de caer en una situación de pobreza crónica o incapaces de recomponer la capacidad de trabajo. En este punto se enmarca la necesidad de la solicitante respecto de la cobertura total de la leche especial que demanda, ya que si bien ha podido conseguirla, no sabe hasta cuándo podrá seguir comprándola.