
La pena más alta ha sido impuesta al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de Esquerra Republicana, Oriol Jonqueras, que ha resultado condenado a 13 años de prisión por un delito de sedición en concurso medial con malversación.
De los otros ocho acusados que se encuentran en prisión preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; los otros dos (Josep Rull y Joaquim Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión.
Por su parte, la que fuera presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición.
Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Las penas más leves han sido impuestas a los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) condenados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa, a razón de 200 euros diarios. Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos.
En una sentencia extensa cuyo ponente ha sido el juez Manuel Marchena, presidente de la sala juzgadora, el tribunal ha declarado probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Cataluña "indiscutibles episodios de violencia" pero cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión.
Sobre este punto dice la sentencia que "ña violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", señala la sala, que cree que los altercados que hubo en Cataluña eran insuficientes "para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", afirma el tribunal en su sentencia.
Según diversos analistas, el tribunal ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado al entender que los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, aunque sí promovieran las movilizaciones tumultuarias que se produjeron en Cataluña en septiembre y octubre de 2017. Como prueba de que la violencia no era una parte estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de rutura aproadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
El delito de sedición por el que se ha condenado a los nueve acusados presos castiga a quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Aunque los políticos independentistas no participaron directamente en los tumultos, el tribunal cree que promovieron las concentraciones que los generaron y que, además, lo hicieron sabiendo que podían desencadenarse incidentes, según las fuentes consultadas.
Una sentencia largamente esperada
La sentencia pone fin a dos años a un proceso judicial incoado el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.Dos semanas después, la Fiscalía General del Estado interpuso querella contra todo el Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament catalán que habían permitido que se votara la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre. El entonces president y cinco exconsellers huyeron de España y la Audiencia Nacional encarceló a Junqueras y otros seis miembros del Govern.
El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó en el banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en prisión preventiva: Junqueras, Sànchez, Cuixart, los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Cada dia eran trasladados al Supremo desde las cárceles de Soto del Real (los hombres) y Alcalá Meco (las mujeres) y devueltos a sus celdas al terminar la jornada. El Supremo rechazó todas las peticiones de libertad que formularon sus defensas antes y durante el juicio, pero, también, las presentadas después, lo que hace prever que la sentencia contemplará penas de prisión para ellos.
El juicio se prolongó durante 52 sesiones de mañana y tarde repartidas en cuatro meses y fue íntegramente retransmitido por internet a través de la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El streaming de la página web del Consejo registró más de un millón de accesos y 171.00 usuarios distintos. El protagonista de la sesión más vista fue el exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, que ensayó en este juicio el interrogatorio al que se someterá como acusado de rebelión en enero próximo en la Audiencia Nacional y se desmarcó del plan del Govern para declarar la independencia. La credibilidad que dé la sentencia del Supremo a la declaración de Trapero será una de las claves de la sentencia, de la que será ponente Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal de siete magistrados que juzgó a los líderes del procés.
La sala ha buscado un fallo unánime, sin votos particulares que puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
Fuente: El País