Serrudo y otros sindicalistas deberán reparar los daños causados en la Municipalidad en 2016

  • La jueza salteña María Gabriela González, integrante de la Sala III del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta ha accedido a conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de diez activistas/sindicalistas que fueron imputados de diversos delitos por los disturbios y desmanes provocados en abril de 2016 en la sede de la Municipalidad de Salta.
  • Suspensión del juicio a prueba

Entre los beneficiados por la medida judicial figura el sindicalista Pedro Serrudo, dirigente de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta.


Los otros sindicalistas encausados eran Mario Marcelo Gamboa, Lucas Exequiel Arce, Zulma Patricia del Valle Medina, Oscar Pablo Orozco, Alberto Gutiérrez, Juan José Benítez, Jorge Antonio Alascia, Norma Marcela Robles y Marisa Estela Orozco.

A todos ellos se les había abierto proceso penal por delitos como los de incitación pública a la violencia, daños, lesiones, amenazas y «compulsión a la huelga».

Para acceder al pedido de los imputados, la señora González les ha impuesto la obligación de cumplir con una serie de reglas de conducta por el término de dos años.

Así, los sindicalistas municipales que en el otoño de 2016 irrumpieron de forma violenta en el Centro Cívico Municipal como forma de protesta contra una decisión del Poder Judicial deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio al tribunal, abstenerse de ejercer actos de violencia en contra de los denunciantes y víctimas, reparar el perjuicio causado mediante la entrega, en un plazo de treinta días, de cinco computadoras y cinco escritorios. Deberán además donar, en el plazo de sesenta días, «mercadería» no perecedera al hogar de ancianos Cristo Rey por valor de mil pesos cada uno. Asimismo deberán abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas y «someterse a controles de la Secretaría de Derechos Humanos».

Como que no sea un control dental o del tren delantero, se desconoce qué tipo de «controles» pueda llevar a cabo sobre personas sujetas a probation una secretaría que carece de lo más elemental para sus tareas específicas.