
María Florencia Bridoux Tello fue encontrada culpable de dos delitos de homicidio simple con dolo eventual, cometidos en perjuicio de las jóvenes Vanesa y Gisela Barba.
El recurso extraordinario federal, basado en una supuesta arbitrariedad de la sentencia, fue interpuesto in extremis contra la resolución de la Corte de Justicia que desestimó la queja de la condenada por recurso de inconstitucionalidad denegado.
En una comunicación de prensa, el portavoz judicial salteño recuerda que «la Corte de Justicia de la Nación reglamentó [sic] por acordada 4/2007 la presentación de los recursos» y que el remedio intentado por la señora Bridoux Tello incumple lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 3 de la citada acordada.
En concreto, dice que la recurrente no se ha demostrado que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada resulte contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas. Tampoco se han refutado -dice la resolución de la Corte salteña- todos y cada uno de los argumentos independientes que dan sustento a la decisión apelada, en relación con las cuestiones federales planteadas.
A pesar de la dudosa constitucionalidad de las normas anteriores referidas a la admisibilidad de los recursos, la Corte de Justicia local ha dicho que la correcta deducción del recurso extraordinario exige que el impugnante demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que pretende objetar.
A renglón seguido añade que «no se evidencias vicios de arbitrariedad», con lo que la Corte de Justicia provincial vulnera el principio fundamental del derecho a los recursos que manda a que sea un tribunal diferente (normalmente, un tribunal superior) el que decida sobre los aspectos sustanciales de los recursos devolutivos y veda en consecuencia la posibilidad de que el mismo tribunal que dictó la resolución combatida se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su propia resolución.
No obstante, el portavoz judicial de prensa recuerda que en julio de 2008 María Florencia Bridoux (29) embistió el vehículo en el que viajaba la familia Barba, que se encontraba detenido y haciendo fila en un control de la Gendarmería Nacional dispuesto en la ruta 50, cerca de la ciudad de Orán. A consecuencia del impacto, fallecieron las jóvenes Vanesa y Gisela Barba.
La información oficial de la Corte de Justicia de Salta no menciona en ningún momento las razones por las cuales Bridoux Tello fue juzgada por un tribunal más de diez años después del suceso.