
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la mujer condenada, sin contar con autorización judicial o venia paterna, se llevó al hijo mejor común al sur del país, hecho que admitió expresamente tanto en el juicio civil como en las actuaciones penales abiertas por el mismo hecho.
La demanda del padre solicitando la reparación patrimonial ha sido estimada ahora por la jueza Valdez Ortiz, quien declaró probado que la mujer, desobedeciendo una resolución judicial que atribuyó al padre la custodia provisional del menor y estableció, para ambos progenitores, la prohibición de trasladar al menor fuera del territorio provincial, aprovechó que el niño se encontraba jugando con unos amigos cerca del domicilio del padre, para apoderarse del menor y trasladarlo al sur del país.
Durante un tiempo (que no ha sido informado oficialmente) el titular de los derechos de custodia no supo cuál era el paradero de su hijo. La mujer adujo en el juicio “razones de fuerza mayor” para llevarse al niño.
Si bien en la causa penal la mujer pudo eludir la condena al estimar el juez su petición de suspensión del proceso a prueba, la reclamación civil siguió adelante.
La magistrada del caso ha razonado al respecto que los daños ocasionados en el seno familiar han sido resueltos históricamente por el derecho de familia y/o el derecho penal, mas la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue aquietada por distintos tipos de «inmunidades» otorgadas a favor del dañador en pos del mantenimiento de la «paz familiar», recordó y apuntó que tal concepto «resulta inquietante en casos como los de violencia doméstica o en aquellos en los que el daño se erige por su gravedad en ilícito penal en los que evidentemente la paz familiar es la principal ausente».
De acuerdo con el razonamiento que contiene la sentencia, la evolución del derecho en materia de protección de la víctima ha posibilitado abordar los daños morales o materiales en supuestos sucedidos dentro de la familia.
Consideró la jueza que la ilicitud de la conducta de la mujer está acreditada y que actuó con dolo, «sabiendo perfectamente el alcance de sus acciones y sin que se haya alegado o acreditado razón alguna por la cual deba ser eximida de responsabilidad».
El traslado inconsentido del menor o su sustracción, tuvo a criterio de la jueza «la entidad suficiente para causar un daño». La sentencia valora que «la total desaprensión de la madre en relación a la situación en que quedaba el padre al llevarse al menor a otra provincia sin ningún aviso y en desobediencia de una orden judicial importa un accionar absolutamente reprochable en función al perjuicio causado en la persona del accionante».
La sentencia señala finalmente que si bien el hecho de la sustracción del menor fue resuelto tanto en sede penal como ante la jurisdicción civil de familia, la restitución no resulta suficiente «para subsanar las consecuencias claramente perjudiciales producidas al padre tanto en el orden material como en el moral».