
Según informa el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, Núñez había sido designada en el cargo en el año 2017. Al año siguiente fue sometida a juicio político y finalmente destituida.
Los jueces que integran la Corte de Justicia salteña han dicho que el recurso de inconstitucionalidad es en este caso improcedente, ya que la Constitución de la Provincia restringe la intervención de la Corte solo a supuestos de conflictos de naturaleza institucional.
En su resolución, los magistrados del alto tribunal salteño sostienen que “sólo cuando se exhibe un conflicto de tal naturaleza institucional, que involucra el juego y equilibrio de poderes en el ámbito municipal, con especial referencia al resguardo de la voluntad popular manifestada a través del sufragio, es que le incumbe a esta Corte la revisión de las decisiones adoptadas en los procesos de sanción o exclusión de los integrantes de los concejos deliberantes, en caso de que haya mediado violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio”.
Para los magistrados salteños ha resultado decisivo el hecho de que el recurso interpuesto por la señora Núñez tenía por objeto impugnar la decisión de destituirla de un cargo que no es electivo y cuyo desempeño requiere de la confianza del Concejo Deliberante, ya que el Defensor del Pueblo es un órgano delegado de aquel.
Esta circunstancia -han subrayado los jueces- “desvanece la vía procesal del recurso de inconstitucionalidad pretendida”.