
Con fecha 3 de octubre de 2018 y por medio de una resolución que lleva el número 1399, el Consejo de la Magistratura de Salta ha convocado elecciones para la renovación de «las señoras consejeras y de los señores consejeros» para el periodo 2019/2023.
La citada resolución lleva la firma de los consejeros Abel Cornejo, Adriana Rodríguez, Santiago Godoy, Matías Posadas, Salomón Ale, María Luisa Falconier Diez, Mirta Lapad y Eduardo Jesús Romani, así como la del secretario del órgano Sebastián Rauch.
Si bien la convocatoria ha sido jurídicamente amparada en los artículos 157, 158 y 159.d) de la Constitución de Salta, el artículo 30 de la ley 6444 y las leyes 7697, 7955 y 8010, el Consejo de la Magistratura ha incluido como Anexo III de la resolución 1399/2018, un detallado reglamento electoral para los abogados colegiados en Salta, que en la práctica supone (1) la reglamentación directa de una cláusula constitucional (algo para lo cual el Consejo de la Magistratura carece en absoluto de autoridad) y (2) el allanamiento total de la autonomía corporativa, al negársele a los abogados de Salta la posibilidad de organizar las elecciones del modo que los abogados decidan, dentro del marco definido por el artículo 157 de la Constitución provincial.
Tan grave como esto es que la resolución por la que se impone un reglamento electoral inconstitucional a los abogados haya sido suscrita por los letrados Eduardo Jesús Romani y María Luisa Falconier Diez, quienes no se encuentran de ningún modo legitimados, ni han sido autorizados por el resto de sus colegas, para resignar la autonomía de los abogados en la gestión de los asuntos corporativos que les son propios, conforme surge de los términos de la ley provincial 5412, que regula el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y crea el Colegio de Abogados y Procuradores como persona de derecho público no estatal (artículo 128).
Si bien las elecciones de sus miembros interesan de algún modo al Consejo de la Magistratura, estas elecciones son (y deben ser) externas y ajenas al propio Consejo. Desde este punto de vista, solo pueden estar regidas por la Constitución y por las leyes en sentido formal que se hayan dictado en consecuencia de la misma. Es decir, que no es de ningún modo admisible en Derecho que este tipo de elecciones sean disciplinadas por una norma de rango inferior, impuesta además por un órgano cuya voluntad no puede de ningún modo supraordinarse a la autonomía de los distintos grupos sociales que concurren a su formación.
Desde el punto de vista constitucional y del derecho que asiste a la corporación pública de los abogados, resulta moral y jurídicamente inadmisible que el Consejo de la Magistratura le diga puntualmente a los abogados de qué forma deben organizar sus elecciones (aunque se trate de los futuros miembros del propio Consejo de la Magistratura) y les imponga, por ejemplo, so pena de nulidad, la utilización del voto electrónico, una herramienta con la que los abogados, por razones variadas, pueden no estar de acuerdo.
El reglamento anejo a la resolución 1399/2018 regula aspectos tan minúsculos del proceso electoral de los abogados como la resolución de los empates, la aplicación de un determinado sistema de representación proporcional (la resolución del Consejo habla repetidamente del sistema D’Hont cuando la escritura correcta de este apellido es D’Hondt), la tipificación de la abstención electoral como una falta ética susceptible de sanción corporativa, la configuración de la junta electoral, la forma en que se elabora el registro de electores, la dimensión de los distritos electorales, el número de mesas receptoras de voto y la forma de proceder al recuento de los sufragios emitidos, entre muchas otras regulaciones.
Exactamente como si los abogados fuesen menores de edad urgidos de tutela o como si estuvieran bajo la autoridad del Consejo de la Magistratura, este ha pasado por encima -literalmente- de la autonomía reconocida a la corporación pública de los letrados por la ley 5412 y ha decidido, mediante el anexo de una simple resolución, cómo se debe practicar y llevar a efecto una elección que solo a los abogados compete organizar y decidir.
Con independencia de lo que pudieran pensar al respecto los letrados Romani y Falconier Diez -cuya opinión en este caso no cuenta- el presidente del Colegio de Abogados, o los grupos que de él forman parte, deberían recurrir inmediatamente la resolución 1399/2018, no solo para hacer respetar la autonomía pisoteada por el Consejo de la Magistratura sino para restaurar el imperio de la Constitución que ha sido dañada por la insólita autoatribución del Consejo de facultades de desarrollo directo de las cláusulas constitucionales.