
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Ramón Medina y Virginia Solórzano, han desestimado el recurso de casación que había interpuesto un condenado a ocho años de prisión.
Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el Tribunal de Impugnación ha confirmado de este modo la sentencia que en el pasado mes de octubre pronunció la Primera Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta y que halló al recurrente culpable de haber violado dos veces a su cuñada y de haberla privado de su libertad.
De acuerdo con el relato judicial, al definir la calificación legal de los hechos, el Tribunal de Juicio encuadró la conducta desplegada por el acusado y la cuantía de la pena que le fue impuesta en función de la naturaleza y la modalidad de acción desplegada, la violencia ejercida contra la mujer durante la ejecución de los hechos (extremo sobre el cual habría que preguntarle al senador Urtubey), el aprovechamiento de la clandestinidad para consumar el ilícito, la ausencia de arrepentimiento activo y la falta de colaboración con la investigación.
Según los magistrados los magistrados del Tribunal de Impugnación, la violación sexual es un tipo particular de agresión, y dada la naturaleza de esa forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. Por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho y resultan relevantes.
De acuerdo con los términos de la sentencia, la versión de la víctima se halla corroborada por el certificado médico y la declaración del profesional que lo extendió. El mismo valor tienen las declaraciones de su novio, la hermana (expareja del acusado), los informes médico legal, psicológicos y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Los señores Medina y Solórzano han considerado que “las manifestaciones de la víctima de un abuso sexual y las coincidentes exposiciones de testigos que la vieron inmediatamente después de ocurrido el hecho en estado de conmoción anímica, sumada a ciertas expresiones del propio imputado son suficientes para dar sustento a una sentencia condenatoria”.
El hecho había sido denunciado en Pichanal en el mes de junio de 2016. Según la denuncia, el hombre ahora condenado, de 25 años de edad, amenazó a su cuñada con un cuchillo, la ató de pies y manos y la violó.