
Los magistrados Hebe Samsón y Marcelo Ramón Domínguez, que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han desestimado el recurso interpuesto por la madre de dos menores de edad cuya adoptabilidad ha sido declarada por sentencia de la jueza Claudia Viviana Yance, titular del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Tartagal.
La sentencia del tribunal superior confirma en consecuencia el pronunciamiento de la instancia anterior, en base a los informes técnicos elaborados por el equipo interdisciplinario y al análisis de la conducta de los progenitores, de la que se desprende la concurrencia de la causal objetiva de abandono.
Samsón y Domínguez han reafirmado la doctrina que sostiene que, verificadas ciertas situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aparece el protagonismo del órgano judicial, que hasta ese momento ejerce un control de legalidad de tales medidas. Solo cuando no se puede lograr la restitución de los derechos dentro del ámbito familiar de origen o ampliada es entonces cuando se debe acudir a la figura de la adopción.
La sentencia dice que la mera petición de un progenitor de querer hacerse cargo del niño no es suficiente para impedir automáticamente la decisión de adoptabilidad. Es que al ser este tipo de conflictos tan complejo, el juez y su equipo interdisciplinario deben analizar, en cada caso, qué consecuencias puede tener en la vida de los menores la petición de crianza de la madre. En el caso particular juzgado, el ejercicio de los derechos por parte de la madre se ha revelado que no sería beneficioso para los menores.
De acuerdo con el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la madre de los menores se encuentra detenida por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pero no se interesó por generar vínculo con los niños en un breve periodo en el que accedió a la prisión domiciliaria.
Por su parte, el progenitor de los niños, detenido por el mismo delito, ha manifestado su voluntad, libre e informada de que el niño y la niña sean dados en adopción.
Samsón y Domínguez han escrito que en este caso, además de no haber podido revertir las situaciones de privación de la libertad de los progenitores, se puso de manifiesto una incoherencia entre el discurso de la progenitora (de querer recuperar a los niños y cuidarlos) con la realidad de su vida, pues se encuentra nuevamente en prisión.
Los magistrados han advertido también un marcado desinterés por conocer el estado de los niños ya que los padres jamás concurrieron al hogar en el que se encuentran para dejar alimentos, ropas o cualquier elemento. Tampoco han intentado tomar contacto con ellos, lo cual fue confirmado por los informes sicológicos practicados. Los jueces también han explorado a la familia ampliada, de la que dicen carece de aptitud para hacerse cargo de los niños y ha demostrado un evidente desapego con ellos, pues tampoco los han asistido de ningún modo en el hogar donde se encuentran institucionalizados.
La niña y el niño, son mellizos y tenían un año y medio cuando fueron institucionalizados después de ser hallados con una hermana de 14, quien además, cursaba un embarazo de ocho meses. Los equipos interdisciplinarios confirmaron el estado de riesgo y vulnerabilidad, incluso de la adolescente, por el descuido e indigencia de sus familiares. La acción de protección de los niños motivó a la jueza a ordenar la colocación de los niños bajo la protección del Estado.
La permanente privación de libertad de la madre reforzó la decisión adoptada al acreditar el estado de abandono en el que se encontraron los menores desde mayo de 2014, más de tres años antes de la sentencia. Dicen los jueces que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de permanencia de los menores bajo la protección del Estado, y ante la inexistencia de familiares que pudieran asumir su resguardo y cuidado, la sentencia de la jueza Yance es la que mejor responde al interés superior de los niños.
La regla jurídica que ordena hacer primar el interés superior del niño sobre cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres.
En ese sentido, Samsón y Domínguez han invocado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “la regla jurídica que ordena sobreponer el interés superior del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres. De ello se desprende que todas las alternativas disponibles para arribar a un pronunciamiento en un conflicto como el presente deben ser evaluadas a la luz de privilegiar la situación real del niño no debiendo ello ser desplazado por más legítimos que resulten los intereses de los padres (…) De lo que se trata es de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior del niño...”.