La omisión del preaviso de rescisión de un contrato entre empresas es indemnizable

  • Los jueces José Gerardo Ruiz y Marcelo Domínguez han considerado en un caso sometido a su decisión que la ruptura de una relación jurídica de larga data -legítima en sí misma- se convierte en ilegítima por la forma intempestiva de proceder de quien decide poner fin al negocio.
  • Sentencia judicial

Los jueces de Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señores José Gerardo Ruiz y Marcelo Ramón Domínguez, han estimado un recurso de apelación y modificado en consecuencia una sentencia de primera instancia que condenó a una empresa a resarcir los perjuicios provocados a otra por la omisión del preaviso de rescisión de contrato.


Según la información oficial del Poder Judicial salteño, los jueces del tribunal de apelaciones han aumentado la cuantía de la indemnización, al tener en cuenta que la demandada, tras veintitrés años de relación comercial, de forma unilateral y sin previo aviso de ninguna naturaleza, dio por finalizado su vínculo con otra compañía que se ocupaba del servicio técnico y de la venta de repuestos.

Los magistrados Domínguez y Ruiz han considerado que la ruptura contractual fue intempestiva y que empresa demandada no pudo probar un preaviso razonable a su contraparte, por lo que solo se pudo por acreditada una rescisión unilateral.

Según el pronunciamiento judicial, la conducta de la empresa demandada fue antijurídica, no solo por falta de preaviso en un tiempo razonable, sino por la omisión total de dicho trámite. De esta omisión -dicen Domínguez y Ruiz- nace la obligación de resarcir a la empresa perjudicada, pues, como lo establece el Código Civil anterior -aplicable a esta relación jurídica- se verifica en el caso “una clara infracción al principio de la buena fe que rige en materia contractual“.

Según los jueces, “la buena fe jurídica consiste en la convicción de actuar conforme a derecho”, de modo que, a su entender, al poner la demandada fin a la relación contractual de forma intempestiva, su ejercicio del derecho debe reputarse abusivo y debe, por tanto, indemnizar los daños producidos.

En definitiva, según han sentenciado Domínguez y Ruiz, la ruptura de la relación jurídica -legítima en sí misma- se convierte en ilegítima por la forma intempestiva de proceder de quien ha decidido poner fin al negocio.

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