
La convocatoria se efectúa al amparo de lo dispuesto en los artículos 159 inciso D, 158 y 157 de la Constitución Provincial y del Régimen Electoral Provincial y la ley 6444 y sus modificatorias.
La presidencia del Consejo corresponde a un juez de la Corte de Justicia, que es elegido por sus pares. Los ocho consejeros restantes son elegidos mediante sufragio interno en sus respectivas corporaciones:
La de los jueces eligen a un representante por voto directo, secreto y obligatorio, a simple mayoría de sufragios.
Los magistrados del Ministerio Público eligen a otro en elecciones similares.
Los abogados colegiados eligen a tres consejeros, por el sistema D'Hondt de repartición proporcional.
La Cámara de Diputados elige a los tres consejeros restantes, de los cuales dos deben ser propuestos por la mayoría y el restante por la primera minoría. Los electos pueden ser o no diputados.
Por cada consejero titular se elegirá un suplente.
Todos los integrantes deben reunir los mismos requisitos que exige la Constitución para ser juez de la Corte de Justicia, a excepción de los representantes de la Cámara de Diputados, y no encontrarse en la incompatibilidad prevista en el artículo 158 de la Constitución Provincial.
De acuerdo al calendario electoral aprobado por el Consejo de la Magistratura, los representantes de jueces y de magistrados del Ministerio Público serán electos el 13 de marzo de 2015, de 8.30 a 13.30.
Los representantes de los abogados de la matrícula serán electos el 20 de marzo de 2015, de 8.30 a 15.
Fuente: Poder Judicial de Salta