Jurisprudencia del choripán: Un juez de Salta levanta la clausura de un carro sandwichero

El Juez de Instrucción en Transición de Primera Nominación, señor Pablo Arancibia, ha decidido conceder amparo judicial al propietario de un «carro sanguchero» (según la terminología oficial) ubicado en calle Las Heras 189, detrás del Colegio Nacional de Salta, que había sido clausurado por la Municipalidad de Salta. El magistrado ordenó levantar definitivamente la clausura, no antes de haber acordado la suspensión cautelar de la sanción administrativa, no obstante coincidir la pretensión cautelar con el fondo del asunto.

El señor Arancibia ha dicho que la Municipalidad de Salta ha actuado con «arbitrariedad manifiesta», al disponer la clausura provisoria del local. Una clausura que, a juicio del magistrado, «se convierte implícitamente en irreversible al invocarse circunstancias que eran conocidas con anterioridad a dicho acto administrativo y que ponían en riesgo la subsistencia misma de la actividad comercial que venía desarrollando el amparista».

En su sentencia, el juez recuerda que entre las supuestas anomalías detectadas por la Municipalidad se cuenta «la constante afluencia de público joven al carrito». Sobre tal circunstancia ha dicho el juez que el hecho de que concurra público joven a este local «no resulta atribuible a la actividad comercial en sí, puesto que el responsable del negocio solo se limita a vender comida, careciendo de facultades para dispersar a sus clientes una vez realizada la compra, como tampoco se advierte conducta lesiva para el orden público en la venta de sus productos a los clientes que se encontrasen en estado de ebriedad cuando, justamente, allí no se despachan bebidas alcohólicas».

Penalización del éxito

Dice Arancibia que la clausura municipal por la afluencia de público supone «sancionar al comerciante por el éxito alcanzado, cuando se trata, en todo caso, de proveer a la zona de la adecuada seguridad a fin de prevenir las posibles consecuencias no deseadas» por la concentración de público en horario nocturno.

El juez destaca lo que él denomina «actitud contradictoria de la autoridad municipal» que, a su juicio, se produce por el hecho de que el carro viene funcionando en el mismo desde 1995, conforme surge del cuaderno de habilitación presentado por el amparista. El juez sostiene «no se advierte cuál fue el cambio de criterio en virtud del cual la autoridad municipal le denegó al accionante la renovación del permiso de habilitación, tratándose de una actividad lícita que se viene desarrollando de manera normal, cuando a la par el ciudadano salteño ve mermado el uso y disfrute de los espacios verdes, como acontece en el Parque San Martín, a raíz de la instalación de puestos de comida y otros rubros».

Una jurisprudencia original en materia de salsas no etiquetadas

Al señor Arancibia tampoco le ha parecido muy serio ni muy ajustado a Derecho el argumento municipal de la supuesta infracción a la ley nacional 18284, que establece las normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país.

Según el juez, la falta de rotulación de los frascos con «aderezos artesanales» (salsa de queso, apio, choclo, etc.) existentes en el local no viola la ley antes citada, que por otra parte había sido invocada de forma genérica por la autoridad municipal.

Para el magistrado, la ley 18284 «reglamenta la actividad del que fabrica, comercializa, fracciona y expende productos alimenticios fuera de la vista del consumidor final, quien en este caso sería el amparista, ya que él elabora comidas y dichos productos son un añadido».

En una feliz comparación, plena de significado jurídico, el juez Arancibia ha dicho que por la misma regla de tres, «se debería exigir al vendedor de empanadas la rotulación de las salsas que entrega a sus clientes».

Para el juez, la falta de rotulación de las salsas no solo no infringe la ley sino que, en caso de duda, obliga a la autoridad municipal a comprobar, mediante los correspondientes análisis bromatológicos, el estado de conservación de los productos. El método correspondiente es el de la extracción de muestras, dice el juez.

El juez ha recordado, finalmente, que la administración estatal «tiene la facultad de revocar sus actos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pero que dicha facultad no puede ejercerse de manera irrestricta, ni menos aún modificar derechos nacidos de un acto administrativo convalidado a lo largo de los años, permitiendo o tolerando una determinada actividad para luego cancelar ese derecho cuando se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional como lo es el de trabajar y ejercer una industria lícita».