
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los hechos enjuiciados ocurrieron en el año 2010, cuando el hombre ahora condenado atacó a una menor de edad que se encontraba cuidando de un rebaño de ovejas y cabras. La información oficial no consigna la edad de la víctima en el momento de la agresión, ni tampoco el lugar en donde fue agredida, aunque se supone que el hecho tuvo por escenario un solitario paraje de la alta montaña salteña.
El relato oficial señala que el hombre persiguió a la pequeña pastora y cuando la alcanzó la sometió a tocamientos de carácter sexual, contra su voluntad.
En un momento dado, el agresor arrojó a la niña a un río, pero ella le dio un mordisco en el brazo, logrando así evadirse del hombre y refugiarse posteriormente en su casa, donde le contó lo ocurrido a su madre.
El examen clínico a que el hombre fue sometido tras ser detenido por la Policía, constató la existencia de la mordedura relatada por la menor y la lesión ocasionada por la misma. Al parecer no hubo necesidad de comparar las improntas dentales de la pastora con las de un lápiz previamente mordido por ella y guardado en una guantera, ni someter el caso al peritaje del conocido periodontista John Voight. La pastora había dicho la verdad.
El agresor mordido se defendió en juicio excusándose en su supuesto estado de ebriedad al momento de cometer el hecho, pero tanto la víctima como su madre negaron este extremo.
Tampoco el tribunal se tragó la excusa. En su sentencia, el juzgador ha recordado una doctrina de la Corte de Justicia de Salta que dice que «no basta hablar de trastornos por abuso de alcohol para exculpar a quien los padece, pues para merecer la eximente, dichos trastornos deben, por su entidad, anular la razón y la conciencia de quien los sufre privándolo de comprensión y voluntad en la realización del acto ejecutado».
El condenado no ingresará a prisión, pero deberá observar durante dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de acercarse y relacionarse con la víctima y/o su familia y no ingerir bebidas alcohólicas en exceso.
Fuente: Poder Judicial de Salta