Defectuosa información oficial sobre la restitución a la Argentina de una menor de edad

  • Un proceso de restitución internacional nunca es asunto de un solo país sino de dos, pues son al menos dos las autoridades concernidas.
  • Una información que provoca perplejidad

El servicio de prensa del Poder Judicial de Salta ha difundido esta tarde a los medios una comunicación en la que da cuenta de la culminación de un proceso judicial de restitución a la Argentina de una menor de edad, que supuestamente se hallaba en estado de abandono en territorio boliviano.


Si bien la información habla de que una juez del orden jurisdiccional de Personas y Familia de la ciudad de Tartagal -la señora Claudia Yance- celebró una audiencia «con la niña y con su tía», en aplicación de la convención que, a nivel interamericano, regula la restitución internacional de menores de edad, desplazados ilegalmente de sus lugares de residencia habitual, aquella información no menciona que ninguna autoridad del país vecino haya accedido a la restitución solicitada por la autoridad central argentina, ni la forma en que se ha llevado a efecto tal restitución.

Lo que dice la información oficial del Poder Judicial de Salta es que el proceso de restitución internacional fue «largo» y que culminó con una audiencia judicial que se celebró con presencia de la niña, de lo que se infiere que la menor ya se encuentra en territorio nacional, aunque no se sabe bien cómo, ni quién la retenía de forma ilegal en el extranjero.

En principio, la niña fue trasladada por su madre a Bolivia, con un permiso temporal de estancia por 90 días. Cual si fuera una versión moderna del cuento de la Cenicienta, el parte oficial dice que la madre «obligaba a la niña a realizar tareas domésticas y de cuidado de otros hijos menores de la mujer sin proporcionarle escolaridad»; que posteriormente la echó y cuando la niña le contó a un policía su situación, la madre se desentendió de ella, argumentarlo que no podía hacerse cargo de su crianza.

Por esta razón, la niña fue amparada por los servicios públicos de tutela de menores del país vecino (Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia), organismos -se supone- no formularon oposición a la solicitud de restitución formulada por la autoridad argentina.

La información oficial dice que la jueza Yance «dio intervención» a la autoridad judicial boliviana, pero no dice nada acerca de lo resuelto por esta autoridad.

La misma información dice vagamente que la niña se encontraba en la Argentina «a cargo» de su abuela, pero no aclara qué título jurídico la amparaba, ni por qué razón legal su madre se hallaba privada del ejercicio de los derechos parentales, o al menos de su guarda. Se supone que, de haber tenido la abuela algún título, debe de tratarse de un título incompleto o precario, puesto que al finalizar la última audiencia celebrada ante el Juzgado de Yance, la magistrada «le indicó» a la tía de la menor que «deberá iniciar las acciones principales respectivas para regularizar la situación jurídica de la niña».

En cualquier proceso de estas características hay una autoridad requirente y una autoridad requerida. En este caso se conoce lo actuado por la primera, pero nada se sabe de lo que ha hecho o podido hacer la segunda. No se sabe, en consecuencia, si ha sido el juez boliviano o los servicios administrativos (o ambos) los que han accedido a la restitución solicitada y tampoco se conocen los motivos, jurídicos y fácticos, de su resolución.

El parte oficial destaca como circunstancia relevante «el tiempo de institucionalización que lleva la niña», dando a entender que la menor estuvo bajo el cuidado de los organismos oficiales bolivianos durante un tiempo largo. Pero la información no precisa ni la fecha del traslado internacional inconsentido ni la fecha de la intervención de la Defensoría boliviana. Tan solo se precisa que Yance «ordenó» la restitución el pasado 30 de diciembre y que esta se llevó finalmente a efecto el pasado 27 de febrero en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

La redacción de la noticia es, en general, poco respetuosa con la soberanía que ostentan los tribunales de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre los que la señora Yance carece absolutamente de autoridad. Un proceso de restitución internacional nunca es asunto de un solo país sino de dos, pues son al menos dos las autoridades concernidas.

Lo que no aclara la información oficial es de qué forma la «orden» cursada por la señora Yance fue considerada por los autoridades bolivianas como legítimamente amparada en la convención interamericana, así como tampoco qué autoridad, en qué fecha y con qué fundamentos accedió al requerimiento de las autoridades argentinas.

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