
El juez salteño señor Marcelo Ramón Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha desestimado la acción de amparo interpuesta por una docente contra el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia y que tenía por objeto que la administración accediera a pagarle un complemento salarial extraordinario.
Según el portavoz de prensa del poder judicial, la promotora del procedimiento se desempeñó como preceptora hasta el 1 de agosto de 2015, fecha en la que presentó su renuncia para optar por la jubilación.
En su resolución, el señor Domínguez recuerda que la acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial, o de particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, a los fines del cese de la lesión consumada o de la amenaza.
Afirma en su sentencia que esta vía de tutela judicial no está destinada a sustituir los medios normalmente instituidos para la decisión de las controversias jurídicas. En el caso concreto, el juez sostiene que mientras esté pendiente una resolución en vía administrativa, la promoción de un amparo implica sustraer la decisión del caso al conocimiento de sus «autoridades naturales».
Según la información oficial, la docente que interpuso la acción de amparo solicitó el pago del complemento salarial fuera de plazo. La sentencia recuerda que el artículo 1 del Decreto 1571/00 dispone que el agente que certifique fehacientemente que inició el trámite jubilatorio, dentro del plazo de 20 días de estar en condiciones de jubilarse, percibirá con carácter extraordinario y por única vez, un «reconocimiento de servicios prestados».
Para el juez, la promotora del amparo no cuestionó la constitucionalidad de la norma que rige en la materia, por lo que “la oposición al pago del reconocimiento ha caducado y, por ende, la demanda de amparo, del modo como fuera propuesta, no puede prosperar”.