
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de una madre, que impugnó la declaración en situación de adoptabilidad de dos hijos suyos (un niño y una niña) y ha confirmado, en consecuencia, el pronunciamiento de la primera instancia.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la madre recurrente cumple una condena por venta de drogas, lo mismo que el padre de las criaturas que, además, está ingresado en prisión.
Un informe de los asistentes sociales de la Asesoría de Menores e Incapaces del Ministerio Público de Salta, fechado el 8 de mayo de 2014, estableció que los niños se encontraban por entonces al cuidado de otra niña, de 14 años, que estaba embarazada en aquel momento.
La niña declarada adoptable tenía además lastimada la cabeza, cara, orejas y parte del cuerpo y por esta razón el informe concluyó los hijos de la pareja se encontraban en riesgo y vulnerabilidad por el descuido e indigencia de sus familiares.
Inmediatamente se dispuso dar amparo a los menores en una institución de acogida en Salvador Mazza y se promovió una acción de protección de los niños, en virtud de la cual el Juez de Familia de Tartagal resolvió colocar a los niños de corta edad bajo la protección del Estado.
Frente a esta situación, la reacción de los padres de los menores fue dispar. Mientras el padre manifestó al juzgado su deseo de que los niños sean dados en adopción, para que estudien y tengan un buen trabajo cuando sean mayores, la madre se opuso a esta posibilidad.
Otros dos niños de la pareja también se encuentran en situación de adoptabilidad, decidida en otro expediente, a raíz de la misma situación de abandono.
Durante el trámite del asunto en sede judicial se comprobó que la familia extendida de los niños carece aptitudes para su cuidado personal. Incluso una de ellas señaló no querer hacerse cargo de los niños.
Las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, integrantes del tribunal de apelaciones, han dicho que la jueza de primera instancia “ha resuelto con solvencia, luego de haber seguido el control de legalidad del proceso de protección del niño y la niña, sobre los cuales se decidió, como medida excepcional, en el marco de la Ley 26.061, su internación en un Hogar, a los fines de resguardarlas de las situaciones de riesgo, desnutrición, falta de salud e higiene, etc., constatadas y verificadas en los distintos informes de los equipos interdisciplinarios”.
Han añadido también que “siendo este tipo de conflictos tan complejo, el juez y su equipo interdisciplinario deberán analizar, en cada caso, qué consecuencias puede tener en la vida de los menores la petición de crianza de la madre, que, a todas luces, no sería beneficiosa”.
Finalmente, Gómez Naar y Samsón escriben en su sentencia que “se encuentra sobradamente acreditadas las condiciones legales para el dictado de la sentencia apelada, entre otras debido al extenso tiempo transcurrido de la medida excepcional, y a que la progenitora de los niños -privada de la libertad desde hace más de cuatro años- no está en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres, y el progenitor ha manifestado su decisión, libre y espontánea, de dar a los niños en adopción”.