
Cuando hablamos de animales nos referimos -entiéndase bien- a aquellas especies que, por azar de la naturaleza, no ejercen la potestad jurisdiccional del Estado sino que más bien la padecen.
Como los seres humanos en dificultades escasean en tiempos de vacaciones y la Corte de Justicia se ha empeñado en reformar el receso judicial de verano para dar la apariencia de que los jueces no son unos seres privilegiados y que «atienden todo el año», como las mejores estaciones de servicio, lo que ocupa y preocupa a los señores magistrados es la suerte de los caballos, cabras, ovejas y otras especies de cuadrúpedos que se encuentran de algún modo u otro involucrados en actuaciones judiciales.
La situación amenaza con desbordarse, si se tiene en cuenta que un Juez de Garantías de la ciudad acaba de conminar a los fiscales a que decidan el destino de una veintena de caballos, futuro que no contempla otras opciones que la equinoterapia o la mortadela.
Ahora, los señores magistrados de la Corte de Justicia se han reunido a puertas cerradas para fraguar un acuerdo que contempla una serie de lo que ellos han denominado «normas prácticas» que resultarán de aplicación obligada en los secuestros judiciales de ganado mayor y menor.
Dice la información oficial del Poder Judicial salteño, que el acuerdo ha sido suscrito por los señores Guillermo Catalano, Ernesto Samson, Guillermo Posadas, Abel Cornejo y Sandra Bonari, quienes han decidido que en caso de secuestro de animales, los jueces que lo hayan ordenado deberán disponer la entrega de los mismos «sin demora», en calidad de depósito judicial, a quien aparezca con derecho preferente.
Esta especie de fumus bonis iuris pecuaria se deberá alegar expresamente (es decir, no cabe la entrega de oficio) junto al periculum in mora; es decir que los interesados en hacerse con la posesión del ganado (por ejemplo, para un asado inminente) deberán justificar la situación de peligro para que la entrega sea inmediata. El plazo de esta entrega no deberá ser mayor de treinta días naturales.
El acuerdo de los jueces del alto tribunal dice también que no habrá entrega en estas condiciones cuando la misma entorpezca el proceso probatorio o sus los resultados, «hasta tanto se practiquen las medidas que resulten necesarias».
Establece además que, en todos los casos, los jueces competentes deberán efectuar controles periódicos (revisión de aceite y pastillas de freno, entre otros).
Finalmente, los jueces de la Corte «recomiendan» a los magistrados inferiores adoptar las medidas procesales que correspondan para ordenar el «decomiso» (sic) y la venta en subasta pública de los animales, tal como si fueran motos olvidadas en el canchón.
La información judicial nada dice acerca de la posibilidad de que los caballos vendidos en pública subasta puedan regresar al asfalto como bestias de carga, o exhibirse luego en las gancheras del mercado municipal.
Animales secuestrados por contravenciones
El Juzgado de Garantías Nº 8 de la ciudad de Salta tramita siete causas por supuesta infracción al artículo 66 del Código Contravencional de la Provincia, que sanciona con treinta días de arresto o pago de una multa al propietario de cualquier animal que lo deje en la vía pública de modo que genere un peligro para la comunidad.La jueza señora Claudia Puertas ha comunicado que ascienden a siete los expedientes se encuentran en trámite, uno de ellos con orden de decomiso de los animales secuestrados, y otro con publicación de edictos por parte de Jefatura de Policía.
En cuanto a los cinco restantes, dice la información oficial que se ha requerido a los fiscales intervinientes para que informen sobre el estado de las actuaciones (no de los animales), ya que de ellos dependen los secuestros ordenados, a los fines de disponer lo correspondiente con respecto a los animales en cuestión.
Otra vez, la culpa es aquí del fiscal, que hace las veces de chancho, y no del juez, que es quien les da de comer.
La señora Puertas ha dicho también que en caso de ordenarse el decomiso de los equinos, los mismos podrían ser entregados a ministerios o entidades públicas que los utilicen con fines terapéuticos o de bien común, lo cual contradice en principio la postura de la Corte de Justicia, que, como hemos visto, es partidaria de la subasta pública.