
Esto no sería nada. El caso es que la magistrada ha establecido esta última obligación policial (la de enviar informes o constancias semanales), «bajo expreso apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial».
Es decir, que en un asunto en el que el responsable condenado no irá a prisión, quien puede ir preso es el policía, pero no por dejar de cumplir una obligación sustancial (por ejemplo, dejar de vigilar la casa de la víctima), sino simplemente por dejar de cumplir una obligación formal (dejar de enviar al tribunal las constancias del efectivo cumplimiento de la vigilancia ordenada).
El apercibimiento de desobediencia judicial (delito previsto y castigado por el artículo 239 del Código Penal argentino) es sumamente exagerado y revela una tremenda desconfianza del órgano judicial hacia la Policía.
En la mayoría de los casos hubiera bastado con la orden de vigilancia para que la Policía la cumpliera, pero alguna razón ha de tener la jueza Vera para pedir que cada semana la Policía acredite efectivamente que prestó la vigilancia requerida, empleando para ello un lenguaje coactivo y amenazante, más adecuado para dirigirse a los delincuentes condenados que a la fuerza policial.
Suponiendo que la jueza reciba las «constancias» semanalmente y suponiendo también que estas dijeran solamente: «Durante la semana que va del día tal al día cual la fuerza bajo mi mando cumplió con la obligación de vigilar el domicilio de fulanita de tal», a la jueza le podría agarrar un ataque de desconfianza sobrevenida («Hmmmm, este certificado me huele mal, parece trucho») y solicitar a la Policía que le mande vídeos en tiempo real (o un selfie del agente tomando mate con la víctima) para comprobar si sus vigilantes están o no en el lugar en que dicen estar.
Y también hacerlo bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
Las únicas «órdenes» judiciales que deben ser tenidas en cuenta para saber si alguien ha cometido o no el delito de desobediencia, son aquellas que los jueces y tribunales adoptan en relación con las partes que han intervenido en el proceso, con derecho de defensa y contradicción. De cualquier otro modo, un juez al que se le reviró la mañana puede acusar de desobediencia judicial al mozo al que hace cuarenta y cinco minutos le ordenó que le trajera un café y no se lo trajo, o pedirle al repartidor de tortillas que acredite semanalmente y por escrito que las ha entregado en el juzgado, bajo amenaza de enviarlo a la cárcel.