
Los jueces han dispuesto igualmente que la cuota alimentaria sea reajustada automáticamente.
Según la sentencia de segunda instancia, el derecho alimentario se concibe como un derecho humano, y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación de alimentos corresponde a ambos progenitores. Por su parte, el artículo 658 de aquel cuerpo legal establece que la obligación alimentaria subsiste hasta los 21 años y “quien tiene la carga de demostrar que éste no se encuentra en la situación prevista en la norma es el obligado al pago”.
En el caso sometido a decisión de la Cámara de Apelaciones, la separación de los progenitores se produjo de modo extrajudicial, acordándose entre las partes la satisfacción del deber alimentario por parte del padre. La cuantía de esta prestación se fue actualizando hasta el año 2011, fecha en el que la madre en representación de sus dos hijos interpuso demanda para lograr el aumento de la cuota alimentaria.
“Es una incontrastable realidad que la cuota alimentaria se ha mantenido sin modificaciones durante los últimos cinco años a pesar del proceso inflacionario y los mayores gastos que implica el crecimiento de los hijos y las actividades que se suman para contribuir a su desarrollo”, escriben Domínguez y Villada en su sentencia.
Añaden que el caso “resulta ya superado por la realidad macro económica del país que ha tenido fortísimas modificaciones en cuanto al proceso inflacionario sufrido en los últimos tres años, y que necesariamente evidencian un desajuste temporario en relación a los montos fijados”, por lo que apuntaron la necesidad de mantener actualizada la mensualidad.
También ordenaron los jueces modificar la sentencia en cuanto a la cuota alimentaria debiendo practicarse una nueva liquidación, teniendo en cuenta los valores establecidos para el SMVM, en los distintos períodos transcurridos desde el inicio de la demanda.