
El pronunciamiento no decreta sin embargo la suspensión del juez de sus funciones y el embargo de su sueldo, ya que aún se encuentran pendientes de resolver los recursos interpuestos por la defensa del magistrado ante el Tribunal de Impugnación, y que cuestionan su intervención presunta en uno o varios hechos de violencia de género.
A tales efectos, se ha dispuesto que el Tribunal de Impugnación deberá notificar al Jurado la resolución que adopte sobre tales recursos.
La comunicación oficial del Poder Judicial de Salta señala que el Jurado «dispuso que el juez Diez se someta a la justicia como ciudadano común», una expresión que es técnicamente incorrecta pues el allanamiento de la inmunidad de que goza el magistrado por imperativo constitucional supone habilitar su enjuiciamiento «como ciudadano común», sino simplemente habilitar su enjuiciamiento. Para los tribunales ordinarios de justicia no existen -al menos en el plano estrictamente legal- ciudadanos comunes y ciudadanos especiales. Son todos comunes.
Además del presidente de la Corte, el Jurado de Enjuiciamiento ha estado integrado por la Fiscal de Estado, Mónica Lionetto, por el senador Jorge Pablo Soto, por la senadora María Silvina Abilés, por la diputada Matilde Balduzzi, y por los letrados Guillermo López Mirau (p) y Pedro Mellado.
Recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que el allanamiento de inmunidad de los jueces (mal llamado «desafuero») es un procedimiento establecido en el artículo 26 de la ley 7138, regulatoria de la organización, funcionamiento y procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público. Dicho precepto establece que «cuando se formule requerimiento fiscal o querella por delitos comunes contra algunos de los Magistrados o Funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, no podrá ser sometido a procesos contra su persona, sin que el Juez competente solicite el allanamiento de su inmunidad».