
A día de hoy, el cumplimiento de esta sentencia supondría un desembolso cercano a los 500.000 pesos.
Según el portavoz judicial, en la causa penal se tuvo por acreditado que la muerte del preso Julio David Gonza se produjo el 25 de octubre de 2003 dentro del penal de Villa Las Rosas, que depende directamente del gobierno provincial de Salta.
Gonza compartía la celda 103 con otro preso de nombre Julio Marcelino Rivera. Entre los hechos probados del proceso figura que Rivera, quien había estado bebiendo junto a su compañero de celda, atacó a este con un elemento punzante infligiéndole lesiones graves que le provocaron la muerte.
En el lugar del crimen fueron hallados seis trozos de madera con manchas de sangre, un alicate, dos tenedores de metal, un destornillador, un cuchillo de hierro con mango de madera y dos «puntas».
El razonamiento de los magistrados de la Corte que redactaron la sentencia parte de los preceptos contenidos en los artículos 18 y 21 de las constituciones nacional y provincial, respectivamente, que consagran la obligación a cargo del Estado de «brindar una adecuada custodia a los detenidos, lo que implica velar por su vida, salud e integridad física».
Señalan también los jueces que para cumplir con esta obligación, «es imperioso que el Servicio Penitenciario realice, entre otras actividades, un riguroso control para evitar que los internos tengan a su alcance elementos de evidente peligrosidad, susceptibles de producir daños en la salud física de aquellos y de terceros».
En el caso de la muerte de Gonza, la responsabilidad del Estado -afirma la Corte- obedece al «incumplimiento de sus deberes primarios, tales como la custodia y guardia de los internos y la consecuente preservación de la salud y de la integridad personal, lo que constituye una irregular prestación del servicio a su cargo».
Prosigue diciendo la sentencia de que ha habido «una clara desatención de los deberes de control exigidos a la autoridad penitenciaria, pues permitieron a los internos la tenencia de los elementos peligrosos que terminaron con la vida de Julio David Gonza», y se señala como agravante la existencia de enfrentamientos anteriores entre los mismos implicados, lo que había sido comunicado a las autoridades del Servicio Penitenciario.
Concluye el pronunciamiento judicial afirmando que «probada la existencia del daño mediante el expediente penal, la relación causal y el incumplimiento de la autoridad penitenciaria de un deber jurídico concreto y preestablecido, corresponde atribuir la responsabilidad por las consecuencias dañosas al Estado Provincial».