
Un ciudadano indignado ha denunciado en el diario El Tribuno de Salta el calvario (era Viernes Santo) que vivió junto a su familia, pero no en la calle ni en un centro comercial, sino en su propia casa, que de golpe fue invadida por fuerzas especiales de la Policía que portaban una orden judicial de registro, pero para la casa de al lado.
La información del diario no aclara muy bien si la mencionada orden judicial consignaba ya el domicilio equivocado o si, por el contrario, quienes la ejecutaron se equivocaron de casa. Se trata de un detalle de gran importancia, por cuanto del debido esclarecimiento de este extremo se derivan las responsabilidades por esta lamentable equivocación.
No vamos a reproducir aquí todos los padecimientos del propietario y morador de la casa y los de su joven esposa, porque han sido magistralmente expuestos por el periodista de El Tribuno que recogió los hechos como se los contaron las víctimas de esta historia.
Vamos a detenernos un momento en la atribución directa de responsabilidad al Juez de Garantías y al Fiscal Penal de Cerrillos, adelantando desde ya que estos magistrados no tienen toda la culpa (probablemente no tengan ninguna) de lo sucedido.
A pesar de la intervención de la Policía, el «operativo» (si es que se puede llamar así a la irrupción de un pequeño ejército de gente armada hasta los dientes en una vivienda familiar habitada por personas indefensas), es judicial. De modo que aunque el error lo hubiese cometido el agente que en medio de las brumas mañanaeras del barrio Juan Calchaqui vio un 8 donde había escrito un 6, el hecho de que la Policía actuara cumpliendo las órdenes de los magistrados convierte al asunto en un claro error judicial (un error in procedendo, no un error in iudicando).
Pero no estamos en presencia de un error inocente, de aquellos que dan lugar a una nulidad más o menos trascendente. La equivocación ha lesionado derechos fundamentales del hombre que son un poco más importantes que aquellos que se hallan en juego en un procedimiento judicial. Aquí alguien tiene que pagar, no solo por romper las puertas y revolver los cajones, sino por ejercer una violencia innecesaria, por violar la intimidad personal y familiar y por dañar la integridad moral de unas personas que nada tenían que ver con los hechos investigados.
Tanto si la orden de allanamiento fue emitida con error en el domicilio, como si el error se produjo al ejecutarla en el lugar equivocado, la responsabilidad de la Policía es inexcusable. En el segundo caso las razones son obvias, pero en el primero, para establecerla, hay que tener en consideración que un elemental sentido de la prolijidad administrativa debe imperar en las actuaciones de la Policía Judicial. Es decir, que antes que obedecer a ciegas la orden de un juez o de un fiscal, una Policía Judicial responsable adopta recaudos mínimos para evitar incurrir en un error tan clamoroso como este. En tal caso, a quien comanda las fuerzas del orden le tiene que llamar inevitablemente la atención que el mandamiento se dirija contra la casa de Fulano, que carece de antecedentes, y no contra la de Mengano, que vive al lado y tiene un frondoso prontuario. Dicho en términos un poco menos técnicos, que no costaba nada agarrar el celular un minuto antes de echar la puerta abajo y preguntarle al Fiscal: «Hola ¿Señor Portal? Buenas noches, perdone que interrumpa sus empanadas de vigilia, pero el número de la casa ¿es 436 o 438? La impresora de la comisaría se estaba quedando sin tinta y se ve un poco mal».
En cualquiera de los dos casos lo que no puede pasar nunca es que el Estado se vaya «de rositas» y eluda el deber de pagar una cuantiosa indemnización que, en casos como este, se antoja muy elevada por la magnitud de los daños morales que se han producido.
Es de lamentar que en Salta no exista un procedimiento específico y simplificado para exigir la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, incluida la administración de justicia. Se echa en falta, pues, una norma jurídica que establezca la responsabilidad unitaria de cualquier poder del Estado, cualquiera sea la forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico al que se someta. Una atribución de responsabilidad que debería ser, además, directa, en tanto se imputa directamente a la Administración, sea que el daño se hubiere causado de forma impersonal o que derive de una acción o una omisión de cualquier agente o funcionario público. La Administración debería disponer siempre de una acción de regreso para ejercer la correspondiente responsabilidad frente al funcionario.
Hablamos de una responsabilidad objetiva, que incluya los supuestos de daños que se producen incluso por el funcionamiento normal de la administración del Estado. Una responsabilidad ajena a los conceptos de culpa o negligencia que atienda solamente a la existencia del hecho dañoso.
En el caso del lamentable error judicial del barrio Juan Calchaqui, a pesar de la naturaleza judicial del procedimiento (y del error), quien debe pagar los platos rotos es el Poder Ejecutivo, pues de él depende la Policía, aun cuando esta actúe por mandato judicial.
Todo ello no significa eximir de cualquier responsabilidad al Juez de Garantías y al Fiscal Penal del caso, pero como no han sido ellos en persona los autores de los mazazos en las puertas, los encañonamientos en el suelo, las «vejaciones visuales» y todas esas lindezas que arruinaron el allanamiento, habrá que investigar un poco para probar que esos comportamientos abyectos estaban comprendidos, de algún modo, en la orden que impartieron.
Mientras no se demuestre este último extremo, aquí los únicos responsables fueron los agentes que irrumpieron en la vivienda equivocada, cualquiera haya sido el origen o la causa del error.